Andrés Bautista eleva recurso de revisión constitucional contra resolución de SCJ

Andrés Bautista eleva recurso de revisión constitucional contra resolución de SCJ

El Consejo de Defensa de Andrés Bautista García elevó ayer un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, contra la resolución número 3544-2019 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 19 de septiembre de este año, por considerarla violatoria a los derechos fundamentales del imputado en el caso Odebrecht, y a los principios estructurales del debido proceso.
El recurso de revisión constitucional fue depositado en la secretaría general de la SCJ, quien deberá tramitarlo al TC, conjuntamente con una demanda en suspensión de la resolución de marras.
Mediante la resolución 3544-2019 objeto de revisión constitucional, el pleno de la SCJ declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el imputado en contra de una sentencia emitida por la Segunda Sala de la alta corte, que igual declaró inadmisible un recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio dictado por el magistrado Francisco Ortega Polanco.
“La resolución del Pleno de la SCJ vulneró abiertamente el derecho de Andrés Bautista a la tutela judicial efectiva y, sin dar justificación alguna, como era su obligación, se lleva de encuentro quince años de un criterio jurisprudencial sostenido por ella misma, transgrediendo con ello, entre otros, el principio deseguridad jurídica”, dijo Salcedo.
Como parte de esas violaciones refirió que Bautista interpuso su recurso de casación el 11 de septiembre de 2019, y ese mismo día se le notificó al PGR.
Indicó que conforme a los artículos 418 y 419 del Código Procesal Penal, el PGR tenía hasta el día 26 para contestar dicho recurso y solamente en ese momento era que la secretaría general debía enviar las actuaciones al Pleno de la SCJ. “Sin embargo, el Pleno de la SCJ falló en tiempo récord al dictar su resolución el 19 de septiembre, apenas 8 días después de haber sido interpuesto el recurso de casación, en franca violación a los artículos 418 y 419 del Código Procesal Penal”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas