2012,  ni Hipólito ni Leonel

2012,  ni Hipólito ni Leonel

Contrariamente  a lo que mucha gente opina, tanto la Constitución vigente como la que está proponiendo el presidente Fernández, impiden la postulación a la Presidencia de la República de Hipólito Mejía y del propio doctor Fernández.

La Constitución actual, promulgada en el año 2002, establece lo siguiente: “Art. 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.  El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

Algunos  interesados se han dado a la tarea de argumentar en el sentido de que la limitación claramente establecida en el referido artículo solamente es aplicable cuando el Presidente ha ocupado efectivamente un segundo período consecutivo, para así decir que Hipólito Mejía  podría postularse de nuevo porque aunque trató de obtener un segundo período consecutivo, no pudo lograrlo al ser derrotado en las elecciones del 2004.

Quienes utilizan ese argumento parecen desconocer el significado de la palabra  “optar” que utiliza la Constitución.  Optar significa escoger una cosa entre varias.  Es decir, que el artículo  49 de la Constitución vigente permite al Presidente tratar o no tratar de obtener un segundo período consecutivo, pero cual que fuera su decisión, y el resultado de dicha decisión, no podrá jamás postularse a la Presidencia de la República.

Esa es la situación actualmente vigente.  Sin embargo, la nueva Constitución que acaba de proponer el presidente Fernández introduce una modificación sustancial al referido artículo.  Trasladándolo ahora al artículo 104, dice lo siguiente: “El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.”

Si esta nueva Constitución se aprueba en la forma que se halla redactado este artículo, el Presidente Fernández solamente podría postularse de nuevo después de transcurrir un período de otro Presidente, pero parecería dar la oportunidad a que Hipólito Mejía se postulara en el 2012.  Sin embargo, ese criterio es incorrecto, porque quienes así han opinado, han pasado por alto – por interés o por ignorancia – el apartado 2) del artículo 244 del proyecto de Constitución sometido a la Asamblea Revisora. El apartado 2) del referido artículo dice lo siguiente: “2) Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al período constitucional del Presidente de la República o de los demás cargos electivos, entrará en vigor solamente en el siguiente período”.

Esto significa que si la Asamblea Revisora aprueba la nueva Constitución con la redacción que tiene actualmente en cuanto a la elección del Presidente de la República, tanto Leonel Fernández como Hipólito Mejía llegarían a las elecciones del año 2012 con el texto de la Constitución del 2002 vigente, es decir, con la aplicación del “no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

Claro que todo este razonamiento que consideramos irrefutable, se basa en que la Asamblea Revisora acepte  los textos sometidos por el Presidente Fernández, porque hay muchas personas que sospechan que esos principios pueden ser alterados en la Asamblea Revisora, para simplemente establecer la postulación indefinida sin limitaciones.

Ya tenemos un ejemplo en ese sentido.  En 1966 el presidente Balaguer sometió a la Asamblea Revisora de la época un proyecto de Constitución que prohibía la reelección consecutiva del Presidente de la República, respetando así los principios enunciados por el Partido Reformista en su campaña electoral, que a su vez repetía lo establecido en la Constitución aprobada en 1963 durante el gobierno del presidente Bosch, y confirmado por el Acta Institucional mediante el cual se puso término a la guerra civil de 1965.

Sin embargo, para sorpresa del pueblo dominicano, la Asamblea Revisora descartó el texto propuesto por el doctor Balaguer, y eliminó la limitación propuesta, permitiendo así la reelección continua e indefinida que tantos problemas ha traído en toda su historia a la República Dominicana.  Ese hecho es otra historia que merecería ser contada.

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