In memoriam desaparecido profesor Narciso González Medina
Las desapariciones de personas no son una novedad, tampoco para los dominicanos, ya que en los años de la dictadura de Trujillo fue un método muy usual del régimen contra sus opositores.
También ha sido una práctica muy utilizada en el resto de América Latina, constituyendo un método de control político y social caracterizándose por una total impunidad y absoluta violación de las leyes.
La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas la define como “la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Las desapariciones forzadas no son características exclusivas de las dictaduras, países con gobiernos electos democráticamente han producido detenciones de personas, prolongadas y paulatinas, seguidas de la incomunicación, crueles interrogatorios y actos salvajes de torturas, hasta culminar con su desaparición material.
Es calificada como un crimen de lesa humanidad y por lo tanto no prescribe, en su configuración concurren una serie de violaciones que atentan contra la vida, contra la libertad, contra la integridad física y psicológica de la víctima, contra la seguridad jurídica, en donde la persona se encuentra en un estado total de indefensión.
Ante el aumento de las víctimas de forma sistemática, las Naciones Unidas declararon el 30 de agosto, el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
En los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de febrero de 2012 en la que declara a la República Dominicana responsable por la desaparición forzada del señor Narciso González Medina.
El 26 de mayo de 1994 el profesor universitario fue detenido y desaparecido clandestinamente por fuerzas militares dominicanas. La Corte de Derechos Humanos ordenó al Estado dominicano continuar y realizar las investigaciones, efectuar una búsqueda seria para determinar el paradero del señor Narciso González Medina; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González, en la que se haga alusión a la sentencia; realizar un documental audiovisual sobre la obra y vida del profesor; garantizar el funcionamiento de las instituciones que permitan realizar una investigación adecuada y, en caso de que éstas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicho objetivo.
A la fecha, el Estado dominicano no ha cumplido con los mandatos de la sentencia. Señor presidente Luis Abinader Corona, como jefe de Estado, en ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, haga hacer valer su respeto a las decisiones de una Corte Internacional de Derechos Humanos, ordenando colocar una placa o realizar un documental audiovisual en memoria del desaparecido profesor universitario Narciso González Medina.
¡Paz a su alma en donde quiera que esté!