4 años sin solucionar promesas Abinader

4 años sin solucionar promesas Abinader

En el mes de octubre del año 2020, con el mandato único de salvar los obstáculos que se interponen al proceso de pago de deudas viejas a contratistas de obras estatales, el Presidente de la Republica designó una comisión técnica encabezada por la doctora Geanilda Vásquez.

Transcurridos cuatro años, lo único que se percibe es que varios funcionarios empoderados por el presidente Luis Abinader para solucionar la situación, han tratado de desmeritar los reclamos de 107 contratistas aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC), a los que el Estado le adeuda 385 millones de pesos.

Pareciera que los funcionarios empoderados malinterpretan la observación presidencial de que esas deudas se paguen sin violentar la ley, pues en más de una ocasión han intentado demostrar que los reclamos de liquidar las acreencias con los miembros del CIC no cumplen con los actuales requisitos legales.

Todo apunta hacia un fallo elemental: si la preocupación es que no se viole la ley, el tema debe ser puesto en manos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y representaciones legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, Ministerio de Hacienda, Defensor del Pueblo y de la parte afectada.

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Los funcionarios empoderados, sospechosamente han insistido en que se apruebe una ley especial que ordene a Hacienda pagar las deudas viejas a contratistas, lo cual es una mala señal, toda vez que esa propuesta se hizo cuatro años atrás y el anteproyecto elaborado ni siquiera fue depositado en el Congreso Nacional.

La mayoría de las contratistas considera que aprobar la referida ley equivaldría a abrir una brecha para beneficiar a empresarios de la construcción que tienen expedientes dudosos. ¡Cuidado, presidente!

¿Por qué se necesita que actores con investidura jurídica analicen el estatus legal de las deudas viejas con los contratistas?

Tenemos como referencia lo ocurrido en diciembre retropróximo durante una reunión con altos funcionarios empoderados por el presidente Abinader, quienes argumentaban a todo pulmón que los contratos de obras viejas no están registrados en la Contraloría.

Los constructores demostraron lo contrario al citarles el mandato del artículo 27 de la ley 3894 de 1954: “Todo contrato que requiera un egreso de fondos públicos, deberá ser registrado en los libros que al efecto se destinen en la Contraloría y Auditoría”.

Para las obras contratadas bajo los términos de la 340-06 a los comisionados gubernamentales se le refrescó la memoria citándole la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, la cual ordena el funcionamiento de una Unidad Técnica de la Contraloría en las instituciones públicas

En el numeral 3 del artículo 27 de esa ley se establece que esa Unidad Técnica de la Contraloría tiene como función: “Registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen una erogación de fondos públicos”.

También se ha pretendido descalificar los reclamos de los constructores argumentando que las deudas viejas no se pueden pagar porque supuestamente no cumplen con los actuales requisitos legales, en una clara alusión a la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas.

Entre las disposiciones transitorias de la ley 340-06, se especifica lo siguiente en el Articulo 77: “Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, Liquidación y solución de controversias”.

Los contratos de obras viejas podrían tener dos vinculaciones con la ley de Compras y Contrataciones Públicas: a) Procedimiento de adjudicación y b) No ejecutar un valor adicional superior al 25% del monto contratado.

En relación con la primera vinculación es harto conocido que los contratos de obra, antes del año 2006, se adjudicaban grado a grado, lo cual era permitido conforme al artículo 2 de la ley 105 del 1967.

Para la segunda vinculación hay que remitirse a la mencionada disposición transitoria de la ley 340-06, donde, entre otras cosas, se subraya la irretroactividad de esa legislación.

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