4%, violación constitucional y disparates

4%, violación constitucional y disparates

En las modificaciones hechas por el Presidente Leonel Fernández alProyecto de Ley de Presupuesto General del Estado correspondiente al año 2011, recibidas por el Senado de la República el día 7 de este mes,  no sólo se   ha hecho burla del reclamo popular que exige el 4% del Producto Interno Bruto para el desarrollo de la educación nacional, sino que se ha colocado a la grey legislativa del Partido de la Liberación Dominicana en el camino de violar, una vez más, la Constitución de la República.

En efecto, en lo que atañe a la educación, la modificación introducida por el Presidente Leonel Fernández expresa lo siguiente: “Artículo 55.- Se establece, con carácter transitorio para el ejercicio fiscal 2011, un monto de gasto en educación inferior al que dispone la Ley de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997”.

El Senado de la República ejercitó a su antojo la “tiranía” legislativa  sin ningún obstáculo que entorpeciera la  exigencia  del voto  de las dos terceras partes para la aprobación de esa modificación.

Sin embargo, en la Cámara de Diputados, este requisito puede crear problemas al partido del gobierno, dado que no cuenta con la mayoría  calificada que exige la Constitución para la validez de reformas a leyes orgánicas.

 Nuestra sospecha de que esa enmienda a la Ley de Educación que atribuye el 4% del Producto Interno bruto a los fines educativos puede llevar a los diputados del Partido de la Liberación Dominicana a violentar  la Constitución de la República, se fundamenta en lo siguiente: el Artículo 112 de la Constitución estatuye: “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales…” Y agrega en su fase final: “Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes de ambas Cámaras.”

Y, resulta pues, que la Ley No. 66-97, es la Ley orgánica de Educación y como tal no puede ser modificada sino con el voto conveniente de las dos terceras partes de los diputados presentes. Y  para más reiterar la categoría de orgánica de esa ley, el Título II de la Constitución de la República, atinente a los “Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales”, enmarca y cobija la educación bajo el palio  de esos derechos fundamentales cuando en su Artículo 63 consagra: “Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes y vocaciones.” Por ser la educación un derecho fundamental la ley que la regula es, a todas luces, una ley orgánica, reclamante, para su modificación,  del voto favorable de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Ahora bien, a fin de dejar constancia  del menosprecio a la ley  de un gobierno borracho de poder y ahíto de dinero mal habido, es preciso subrayar que esa modificación proveniente del Poder Ejecutivo es un disparate mayúsculo, sin ninguna validez, puesto que resulta jurídicamente incongruente pretender abrogar una ley total o parcialmente con carácter transitorio.

Lo que se deroga queda derogado; para poder restaurarlo se requiere de una nueva ley que devuelva vigencia a lo abolido.

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