-1 de 3-
Las fundaciones de universidades en el Nuevo Mundo de parte de los conquistadores españoles ocurrieron cuando aún no se había terminado la Conquista y a pocas décadas del Descubrimiento. Fueron 32 las universidades erigidas en esas circunstancias, siendo la primera la de Santo Domingo fundada mediante la Bula In Apostolatus Culmine del Papa Pablo III. La última fue la de León de Nicaragua, creada por Decreto de las Cortes de Cádiz el 10 de enero de 1812. Explicaciones de carácter pragmático señalan como factores que determinaron esas primeras fundaciones de Altas Casas de Estudios, entre otras, las siguientes: La necesidad de proveer localmente de instrucción de los novicios de las órdenes religiosas que acompañaban a los conquistadores españoles a fin de satisfacer la creciente demanda de personal eclesiástico creada por la ampliación de las tareas de evangelización; la conveniencia de proporcionar oportunidades de educación, más o menos similares, a las que se ofrecían en la metrópoli a los hijos de los peninsulares y criollos, a fin de vincularlos culturalmente al imperio y, a la vez, preparar el personal necesario para llenar los puestos secundarios de la burocracia, civil y eclesiástica; y la presencia en los primeros años del periodo colonial en los colegios y seminarios del Nuevo Mundo, de religiosos formados en universidades europeas deseosos de elevar el nivel de sus estudios y obtener autorización para conferir grado mayores. Haciendo hincapié en el hecho de que todas esas necesidades pudieron haber sido satisfechas sin recurrir a la fundación de altas casas de estudios, algunos estudiosos del tema estiman que estas consideraciones no son del todo suficientes para explicarlo a profundidad.
¿Bajo qué régimen legal funcionaban las universidades coloniales? El escritor nicaragüense Carlos Tünnermann, en la página 41 de su libro La Educación Superior en el Umbral del Siglo XXI lo describe así: “El funcionamiento de cada universidad fue autorizada en virtud de su propia real cédula o bula pontificia de erección, o por ambos dispositivos en el caso de las que eran a la vez reales y pontificias”. La doctora Agueda María Rodríguez, catedrática de la Universidad de Salamanca, autora de una extensa y bien documentada historia de las universidades hispanoamericanas durante el periodo colonial, sostiene que el derecho universitario español, y por ende el hispanoamericano, arranca de las Siete Partidas del Rey Alfonso X, el Rey Sabio, que a su vez no hicieron otra cosa que reproducir las costumbres de la vieja Universidad de Salamanca”. En la primera Ley aparece la célebre definición que del estudio enuncia Alfonso X: “Ayuntamiento de maestros de escolares que es fecha en algún lugar con voluntad e entendimiento de aprender saberes”. La palabra universidad no se menciona en ese cuerpo legal, pues aún no era frecuente su uso, empleándose en vez de éste la de estudio que podía ser general o particular. Las Siete Partidas sancionaron el reconocimiento de la potestad papal para crear estudios o universidades en los dominios españoles.
Salamanca y Alcalá de Henares, las dos universidades españolas más famosas de la época, fueron los modelos que inspiraron las fundaciones de universidades en el Nuevo Mundo.