Corrió como pólvora este lunes la decisión de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), de suspender, de manera temporal, un contrato firmado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la empresa Transcore LATAM, S.R.L, por supuestas irregularidades halladas por el organismo fiscalizador.
El acuerdo, con un valor ascendente a los RD$1,317 millones 350 mil 997 pesos, tiene como finalidad de contratar “Servicio de Modernización, Ampliación y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórico del Gran Santo Domingo”, así lo establece la resolución emitida por la DGCP.
Sin embargo, un pliego de denuncias hechas por otras empresas, ha motivado al inicio de las investigaciones, en busca de comprobar dichas irregularidades.
Dentro de las denuncias hechas por estas compañías, está la de SICTRANSCORE, quien afirma que no guarda relación con Transcore S.R.L. como indicaron en la oferta presentada durante la licitación.
Como esta, otras irregularidades fueron denunciadas y son investigadas actualmente por la DGCP. A continuación, presentamos algunas.
1-“En la instancia de la denuncia, la razón social Sistemas Integrados de Control, S.A., (en lo adelante SICTRANSCORE o por su nombre completo) y el señor Ricardo Echandi, quienes tienen Medida cautelar de oficio – INTRANT INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 EX-DGCP44-2023-01872, EX- -2023- Página 7 de 27 por abogada apoderada, a la licenciada Odette Troncoso Pérez, solicitan al Órgano Rector lo siguiente:
UNICO: que se ordene la investigación correspondiente en relación a la presente denuncia por apropiación indebida y uso no autorizado de información dolosamente presentada como propia por el adjudicatario en ocasión a la licitación INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 sobre la contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del sistema integral del centro de control de tráfico y la red semafórica del gran Santo Domingo. Envió nacional pliego de condiciones específicas para la contratación de la licitación citada, la ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones con sus modificaciones y reglamentos.
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En ese sentido, los denunciantes fundamentan sus pretensiones en los siguientes aspectos: i) que es una empresa argentina que data desde el año 1993, siendo la razón social Transcore Latam del año 2022 y que no existe entre ellas ningún vínculo societario o de otra naturaleza, por lo que no autorizó a Transcore Latam el uso de sus credenciales técnicas o documentos técnicos que son propiedad de SICTRANSCORE”.
2-“SICTRANSCORE le confirió a Transcore Latam un derecho de representación para ventas en el país, pero no le otorgó ninguna autorización para que utilice documentación propiedad de SICTRANSCORE, así como tampoco le otorgó calidad para participar en ningún procedimiento de contratación pública o privada en calidad de socio, consorciado, agente, franquiciante o representante, y que por el contrario, en el contrato de distribución suscrito se refiere de manera particular la relación de las partes, no habiéndose acordado, según manifiesta, ninguna relación para participar en ninguna licitación”.
3-“Que la adjudicataria presentó en su oferta información concerniente a Transcore y a otras entidades que no fueron suministradas por Transcore y que fueron creadas falsa o fraudulentamente o bien fueron ilegalmente apropiadas de otras fuentes disponibles públicamente, de manera específica el documento presentado por la adjudicataria como declaración jurada de fecha 17 de abril de 2023 que no es un documento preparado o aprobado por Transcore”.
4-“Que al comunicarse con la empresa Oriux, al ser la que cuyos bienes contaban con descripciones casi idénticos a las del procedimiento, dicha empresa indicó que ya se encontraba realizando las cotizaciones del proyecto con otro proveedor local, lo que es probable que el oferente que resulte adjudicado haya adquirido la sociedad, consorcio o representación exclusiva de las marcas que surgen de las fichas técnicas”.
5-“Que, a propósito de los documentos aportados por la adjudicataria, que la organización comercial de Transcore LP, LLC Del Estado de delaware en los Estados Unidos, no existe como organización comercial en ese país, y no se encuentra afiliada a Transcore, LP ni a ninguna otra entidad de dicha firma; además el señor Jorb Brinkmeyer (propietario), no tiene ninguna relación con Transcore, LP”.
6-“El Intrant solicita en el pliego de condiciones una demostración previa e innecesaria de un dron con un costo equivalente a USD$134,997.99, es decir, que los oferentes deben contar con el dron en stock o adquirirlo antes de resultar adjudicados, lo que restringe la participación, y contiene especificaciones de una marca específica”.
7-“Una de las mayores restricciones que tiene el pliego de condiciones es la exigencia de experiencia mínima de cuarenta mil intersecciones desplegadas y quince mil controladores a nivel mundial, lo cual es irracional, arbitrario y suspicaz, considerando que el objeto de la contrataciones de cincuenta y cuatro intersecciones en el Gran Santo Domingo”.
Luego de que estas informaciones salieran a la luz, el INTRANT emitió un comunicado en el que acepta la decisión y espera que el “órgano rector pueda tomar una decisión definitiva en la mayor brevedad”.
FOTO FUENTE EXTERNA
Al ser cuestionado por la prensa a su salida del Consejo de Ministros celebrado el lunes en el Palacio Nacional, Hugo Beras, titular de entidad dijo que prefiere esperar los resultados de la investigación antes de emitir cualquier opinión al respecto.