Otorgan plazo a empresas de vigilancia para que obtengan licencias

Otorgan plazo a empresas de vigilancia para que obtengan licencias

El presidente Hipólito Mejía otorgó por decreto un plazo de 60 días a todas las empresas privadas de vigilancia y seguridad para que se hagan expedir una licencia oficial para prestar servicios en base a lo establecido en la ley de reforma policial.

La decisión está contenida en el decreto 216-04 expedido el pasado día once, pero difundido ayer por el Palacio Nacional. El decreto designa al general de brigada José Ignacio Holguín Balaguer como Superintendente Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas de vigilancia y seguridad que sean sorprendidas operando sin contar con la licencia oficial, serán multadas con una suma equivalente a 40 salarios mínimos.

El poder Ejecutivo aprobó un reglamento para la operación de estas empresas que incluye los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o cualquier otro medio humano, los servicios de transporte de valores y remesas, utilización de blindaje y servicios de entrenamiento de personal, según el decreto.

En el mismo se establece que las empresas de vigilancia y seguridad de nueva formación necesitan de un capital suscrito y pagado mínimo de un millón de pesos, cuando su personal use armas de fuego y de medio millón de pesos cuando no las usen.

El general Holguín Balaguer dijo que todas estas empresas están en la obligación de cumplir con el Código Laboral vigente y la ley de seguridad social.

Dijo que el decreto dispone que la parte de los permisos para el porte de armas de fuego seguirá bajo la responsabilidad de la secretaría de Interior y Policía. El limite de edad para cumplir un trabajo vigilante es de 65 años y los que tienen edades comprendidas entre los 61 y 65 años solo podrán trabajar en horas del día, de acuerdo con el reglamento.

Cada compañía, dice el decreto, no puede tener un personal que exceda los 2 ,000 hombres y estos deben ser sometido a evaluaciones físicas, académicas y sicológicas. El personal de vigilancia debe ser dominicano por nacionalidad u origen.

El general Holguín Balaguer habló en rueda de prensa en el salón Orlando Martínez, en el Palacio Nacional. El reglamento establece que ninguna empresa podrá tener más de 80% de armas de fuego en relación a su personal, excepto en las empresas que transportan valores en las que se permitirá que cada vigilante esté armado.

Se establece, asimismo, que los depósitos de armas de las empresas de vigilantes privadas deberán estar a cargo de oficiales de las Fuerzas Armadas o la Policía que hayan abandonado estas instituciones con una hoja de buena conducta.

En los casos en que estas empresas utilicen animales, estos deberán ser debidamente entrenados y adiestrados, así como estar en condiciones óptimas de higiene y salud, para impedir que pongan en riesgo a la ciudadanía.

En el reglamento permite que miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía sean accionistas de las compañías de vigilantes y seguridad privada, pero no podrán formar parte de sus consejos directivos.

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