Sentido de la Sala Constitucional

Sentido de la Sala Constitucional

La propuesta de reforma constitucional del presidente Leonel Fernández tendente al establecimiento de una Sala Constitucional para el conocimiento de las acciones directas en inconstitucionalidad y los recursos constitucionales ha creado gran polémica y revuelo en el seno de la comunidad jurídica y política dominicana.

Para algunos, la creación de esta Sala crearía conflictos entre la jurisdicción judicial ordinaria y la jurisdicción constitucional, en tanto que, para otros, la misma busca “desvertebrar” el Poder Judicial para debilitarlo en su función de freno y contrapeso de los poderes políticos. ¿Tienen razón quienes critican la Sala Constitucional?

Para responder esta interrogante, es preciso contextualizar el sentido de la jurisdicción constitucional y de nuestro modelo de control de constitucionalidad. Ante todo, es preciso enfatizar que históricamente el control de constitucionalidad ha sido difuso, es decir, la potestad de desaplicar las normas o los actos por inconstitucionales ha estado difundida a todo lo largo y ancho del Poder Judicial. Ello explica por qué en República Dominicana todo juez –desde un juez de paz hasta un juez de corte- es un juez constitucional.

A este modelo difuso de control de constitucionalidad, se ha sumado una vertiente concentrada de control incorporada en la reforma constitucional de 1994. Desde ese año, la Suprema Corte de Justicia, aparte de ser la máxima autoridad judicial es, además, tribunal constitucional que concentra las funciones de control de constitucionalidad en lo que respecta a las acciones directas en inconstitucionalidad interpuesta contra las normas en virtud del Artículo 67.1 de la Constitución. Es por ello que hoy los dominicanos pertenecemos al modelo mixto de control de constitucionalidad en donde coexisten pacíficamente el control difuso en manos de todos los jueces y el control concentrado a cargo de la Suprema Corte.

En teoría, el sistema dominicano debería ser el mejor porque los eventuales conflictos entre la jurisdicción judicial ordinaria y la constitucional se resuelven en el seno del tribunal supremo. Pero… ¿qué ocurre en realidad? Que el pleno y las cámaras de la Suprema Corte de Justicia, aparte de que han acumulado casi 200 acciones en inconstitucionalidad y no se pronuncian en casación sobre los amparos constitucionales conocidos por los jueces y cortes, se niegan a controlar la constitucionalidad de las propias decisiones judiciales supremas. Esto crea un estado de indefensión constitucional pues todos los poderes públicos, excepto la Suprema Corte de Justicia, están sujetos a la supremacía constitucional. Ante esta situación… ¿qué hacer?

Lo que se ha propuesto es la creación de una Sala Constitucional, siguiendo el modelo costarricense, donde el tribunal constitucional está incardinado en el Poder Judicial pero es la jurisdicción constitucional suprema por encima de la propia Suprema Corte. ¿Creará este modelo conflictos? Obviamente que sí. Como ya lo ha dicho Luis Prieto Sanchís “la existencia de grandes conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional me parece irremediable. En línea de principio, estos conflictos solo desaparecerían si el Tribunal Constitucional sólo se ocupase de problemas de constitucionalidad, y la jurisdicción ordinaria de legalidad. Pero (…) esto ni es ni puede ser así”.

La reforma constitucional propuesta por el Presidente Fernández conserva la tradición del control difuso al dejar en manos de todos los jueces su potestad de desaplicar normas y actos por inconstitucionales y renueva el control concentrado al asignarlo a una jurisdicción constitucional que, al tiempo de conocer las acciones directas en inconstitucionalidad, conocerá los recursos de casación en materia constitucional y los recursos contra las decisiones de los jueces de amparo. Todo esto deberá ser objeto posteriormente de una Ley de Procedimiento Constitucional tal como ha propuesto la Fundación Institucionalidad y Justicia.

Este modelo se desvirtuaría si se pretende hacer de la Sala Constitucional otra Sala más de la Suprema Corte de Justicia como pretenden algunos. O dejamos las cosas tal como están, es decir, con una Suprema Corte de Justicia que sufre una mora crónica en materia constitucional y que se niega a controlar la constitucionalidad de las decisiones de sus salas, o, siguiendo el modelo de Colombia o Costa Rica, creamos una verdadera jurisdicción constitucional, llamada Sala, Tribunal o Corte Constitucional, fuera o dentro del Poder Judicial. Como decía Jesús, el agua tibia se vomita.

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