Para salvar a los generadores no deben penalizar a empresas

Para salvar a los generadores no deben penalizar a empresas

Exposición de los autogeneradores y usuarios no regulados acogidos a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos No.112-00 de fecha 29 de noviembre del año 2000 y la Ley General de Electricidad 125-01 del 7 de agosto del 2001 a su excelencia del Señor Presidente de la República.

1. Los autogeneradores de energía eléctrica estamos conformados por aproximadamente 53 empresas pertenecientes a los sectores industriales, zonas francas, comercio, agroindustria y hoteles, con una capacidad instalada conjunta de alrededor de 350-400 megavatios y con una inversión a precios de reposición del orden de los US$250 millones de dólares.

2. Esta inversión fue realizada como resultado de la incapacidad del sistema eléctrico nacional de proveernos de electricidad estable, de calidad apropiada y a precios competitivos internacionales, para de esta forma evitar el colapso económico de nuestras actividades.

3. De allí que nuestros esfuerzos de inversión ayudaron directamente, durante muchos años y aún en el propio presente, a solventar, el déficit e inestabilidad en la oferta eléctrica de la República Dominicana.

4. En reconocimiento a estas inversiones y a la condición de autogeneradores, la Ley 112-00 y su reglamento de aplicación el Decreto No.307-01, incluyo dentro de la definición de empresa generadora privada con derecho a beneficiarse de la exención impositiva a los combustibles para la generación eléctrica, a las empresas que dispusieran de una capacidad efectiva de 4 megavatios (MW) o más.

Estas exenciones son otorgadas mediante una resolución de clasificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio expedida por un año, debiendo cada empresa renovar su clasificación anualmente.

5. Por otra parte la Ley General de Electricidad estableció que los usuarios no regulados y por tanto con derecho a contratar directamente con empresas generadoras de electricidad, serían aquellos cuya potencia fuese de 2 megavatios (MW), estableciendo un desmonte gradual de dicha potencia que para el año 2004 se fija en 0.8 megavatios (MW) (párrafo art.108 de la Ley 125-01).

6. Esta disposición de la Ley de Electricidad había sido objeto de limitación por la creación de un peaje de distribución ilegal que afortunadamente fue dejado sin efecto. Haciendo uso de los derechos que le concede la ley múltiples empresas han solicitado y obtenido su clasificación de usuario no regulado y algunas de ellas han suscrito contratos directos de suministro de electricidad.

7. Es oportuno indicar que a algunas de las pocas empresas que se les ha permitido comprar energía directamente de generadores han experimentado en las últimas semanas largas interrupciones en el servicio eléctrico a pesar de estar conectadas a la red nacional de 69 mil voltios y tener contratos de suministro.

Esta situación obligó a las referidas empresas a utilizar de manera continua sus plantas eléctricas de emergencia para poder asegurar la continuidad de sus operaciones, y así, en muchos casos, garantizar la producción de bienes y servicios esenciales para la familia dominicana.

8. En fecha 11 de febrero el Estado dominicano representado por la Secretaría de Estado de Finanzas, la Superintendencia de Electricidad, la Corporación de Empresa Eléctricas Estatales (CDEEE), Edesur, Edenorte y Edeeste, así como las empresas generadoras Egehaina, Egeitabo y compañía de Puerto Plata (CEPP) suscribieron un documento titulado «puntos de acuerdo marco para la sostenibilidad de generación eléctrica en la República Dominicana» y en el cual entre otras disposiciones se prevée lo siguiente:

«Acápite 8. Suspensión nuevas calificaciones usuarios no regulados.

Acápite 9. Gestionar la suspensión exoneraciones de combustibles utilizados por los autogeneradores».

9. Estas disposiciones del referido acuerdo marco constituyen intentos de violación a la Ley General de Electricidad 125-01 y la Ley de Hidrocarburos 112-00 y su reglamento de aplicación, ambas promulgadas por la presente administración.

Además trata de conceder, una vez más, previgilegios irritantes a los generadores como veremos más adelante.

10. Por otra parte, de implementarse lo establecido en dicho acuerdo se pondría en riesgo la permanencia de los sectores productivos nacionales y su inserción exitosa en los mercados internacionales ya que tendría un impacto adverso sustancial y material en la competitividad de nuestro grupo de empresas, en un ambiente de negocios de apertura comercial a través de los tratados de libre comercio suscritos con Centroamérica, Caricom y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos que se encuentra en su etapa final de negociación.

De igual forma se abortarían todos los esfuerzos de competitividad realizados por el Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

11. Con la suscripción del aludido acuerdo, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio suspendió la expedición de las renovaciones de las resoluciones de clasificación para la exención de los combustibles utilizados por los autogeneradores.

Esta suspensión constituye una violación a la normativa vigente, puesto que dicha renovación debe otorgarse siempre que las empresas eléctricas hayan cumplido con los requisitos establecidos.

Para garantizar estos requisitos los autogeneradores han depositado fianzas ante las autoridades competentes por un monto total de RD$200 millones de pesos.

12. Asimismo desde hace meses se ha suspendido la expedición de resoluciones de clasificación de usuarios no regulados por la Superintendencia de Electricidad, a pesar de que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 125-01 y han agotado las formalidades legales; lo que les impide ejercer su legítimo derecho de comprar directamente energía a las generadoras.

13. Entendemos que estas actuaciones desconocen los derechos adquiridos por nuestras empresas consagrados en la Ley General de Electricidad y la Ley de Hidrocarburos, e inciden negativamente en la recuperación de las inversiones efectuadas por nuestras empresas al amparo de dicho marco legal.

14. De hacerse definitiva la suspensión del otorgamiento de resoluciones de clasificación como usuarios no regulados, el cambio de reglas de juego estaría perjudicando al sector industrial y de servicios del país para favorecer a un sector de empresas de generación y distribución cuya rentabilidad y sostenibilidad no puede descansar en la penalización de nuestros sectores.

15. Es importante resaltar que algunas de las empresas eléctricas que se quiere beneficiar en detrimento del sector productivo gozan de beneficios contractuales que han sido denunciados como lesivos por el propio gobierno dominicano; entre los cuales se puede mencionar una completa exención al pago de tributos tales como: Impuesto Sobre la Renta, Aranceles, Itebis, Recargo Cambiario, etc., para su instalación y gestión en la República Dominicana por el tiempo de vigencia del contrato, además de garantizarles el pago de la energía por capacidad instalada, y no por electricidad producida.

16. Nuestras inversiones en autogeneración, que como hemos ya señalado tuvieron que ser efectuadas para paliar la ineficiente oferta eléctrica en la República Dominicana, no contaron con ninguno de estos privilegios.

17. La sostenibilidad del sistema eléctrico interconectado no tiene que ser lograda sobre la base de fomentar la insostenibilidad de los sectores industriales, de Zona Franca, Turismo, y Agroindustriales que resultarían sensiblemente afectados por un aumento sustancial de los costos de su electricidad, todo lo cual vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de razonabilidad de la misma.

18. La falta de seguridad jurídica que situaciones como estas provocan, donde se intenta modificar derechos adquiridos para favorecer intereses particulares; afecta seriamente la credibilidad y confiabilidad del país y sus instituciones y por ende el clima de inversiones.

19. Tenemos información de que se está contemplando modificar el reglamento de aplicación de la Ley de Hidrocarburos para aumentar el requisito de capacidad instalada de 4 a 15 megavatios. De ser esto cierto de las 53 empresas autoproductoras solo 5 calificarían para la exención de los combustibles.

20. Cualquier modificación a los criterios de definición de empresas eléctricas generadora de electricidad para aumentar la generación efectiva actual de 4 megavatios, constituiría no solo un atentado a los derechos adquiridos de estas empresas sino que generaría un régimen discriminatorio entre empresas que si mantendrían la exención, que serían unas pocas, y las que las perderían, que serían la mayoría.

20. Tenemos información de que se está contemplando modificar el reglamento de aplicación de la Ley de Hidrocarburos para aumentar el requisito de capacidad instalada de 4 a 15 megavatios. De ser esto cierto de las 53 empresas autoproductoras solo 5 calificarían para la exención de los combustibles.

21. Sabemos que no corresponde al interés del país promover el desmantelamiento de su aparato productivo y de servicios en beneficio de mercancías extranjeras que desplazarían masivamente los bienes de fabricación nacional.

Nos consta la permanente preocupación del Señor Presidente por apuntalar el producto nacional en los mercados internacionales y garantizar la viabilidad del sector productivo nacional, como un sector clave en la generación de empleo y en la contribución fiscal; así como tampoco promover tratamientos discriminatorios a una parte del sector productivo.

22. La solución a la insostenibilidad del sector eléctrico en la República Dominicana no puede consistir en la negación del derecho a las empresas a autogenerar en condiciones de igualdad y a poder comprar, de acuerdo con la ley, directamente con generadoras privadas a precios por debajo de las tarifas reguladas.

23. En la medida que el país disponga de un mercado eléctrico competitivo, se asegurara una oferta eléctrica a precios que desincentiven la inversión en autoproducción. esto dista mucho de la situación actual.

Por todo lo antes expuesto es que apelamos al Señor Presidente, y le solicitamos de manera formal que no sean implementadas las medidas estipuladas en los acápites 8 y 9 del referido acuerdo marco.

[b]Asistieron a la reunión:[/b]

Lisandro Macarrulla, presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana.

Manuel Diez Cabral, presidente de Asociación de Jóvenes Empresas.

Arturo Villanueva, director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes.

Luis Manuel Pellerano Amiama, empresario

José Luis Corripio, empresario

José Miguel Bonetti, empresario

Manuel García Arevalo, empresario

Abraham Selman Hasbum, empresario

Francisco García, empresario

Domingo Bermúdez, empresario

Julio Virgilio Brache, empresario

Roberto Rizik, consultor Legal

José Ramón Bonilla, consultor Técnico

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