La determinación de la obligación tributaria y la Administración Tributaria

La determinación de la obligación tributaria y la Administración Tributaria

Entre las facultades que tiene la Administración Tributaria está la determinación de la obligación tributaria. En efecto, el artículo 45 del Código Tributario prescribe que: “La Administración Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas.”.
El artículo antes citado dice que la facultad de determinación será ejercida de acuerdos con los preceptos del Código Tributario y las normas especiales respectivas. La mención de “normas especiales respectivas” no se refiere a que la determinación se hará de acuerdo con las normas generales de la Administración Tributaria, sino de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario y las normas legales especiales que se refieren específicamente a cada impuesto.
El comentario del artículo 88, del “Anteproyecto de Código Tributario para la República Dominicana” que es el mismo el artículo 45 del Código Tributario, dice lo siguiente: “Diversas son las causas que hacen la determinación de la cuantía de la obligación tributaria quede entregada a la Administración Tributaria. Estas causas y las formas de ejercer estas facultades determinadoras se contiene en las leyes especiales y, especialmente dentro del procedimiento especial de determinación de la obligación tributaria, de que se ocupa más adelante este Código.”.
Resulta obvio que al momento de establecer las disposiciones relativas a un aspecto sustantivo del derecho tributario como es la determinación de la obligación tributaria esto no se dejaba a cargo de las normas generales de la Administración Tributaria. Pero como el Derecho Tributario y todo lo relativo a los tributos se aprenden en el tiempo que se diluye y se toma una tableta efervescente las interpretaciones administrativas desafortunadas y al margen del conocimiento del derecho tributario dominicano son comunes.
Los procedimientos especiales para la determinación de la obligación tributaria se encuentran en los artículos 64 y siguientes del Código Tributario hasta el artículo 68. Esta parte de Código Tributario está estructurada de una forma infeliz porque tiene omisiones que al parecer liberan de deberes a los contribuyentes y hacen que la determinación de la obligación tributaria parezca un asunto exclusivo de la Administración Tributaria, lo que se presta a arbitrariedades.
El Código Tributario y las leyes de cada impuesto están llenas de disposiciones que obligan a los sujetos pasivos a presentar declaraciones juradas y en esta hacer la determinación de la obligación tributaria, si no lo hacen tienen sanciones por el incumplimiento de los deberes formales que con las amplias atribuciones fácticas de la Administración Tributaria pueden llegar hasta la clausura ilegal del negocio. El contribuyente puede ser sancionado por las inexactitudes en las declaraciones juradas, donde presentan las determinaciones de las obligaciones tributarias.
La determinación no es un atribución exclusiva de la Administración Tributaria ninguna Administración Tributaria en el mundo tiene la posibilidad de realizar la determinación de la obligación tributarias a cada uno de los sujetos pasivos en un tributo como el Impuesto sobre la Renta (ISR) que es un impuesto masivo y cuyo módulo de cumplimiento se fundamenta en el deber de iniciativa del contribuyente, que fue torpemente omitido en el Código Tributario.
En los impuestos de autodeterminación y autodeclaración como el impuesto sobre la renta y el ITBIS la determinación de la obligación tributaria corresponde al sujeto pasivo. Por lo tanto no puede existir en estos casos la determinación exclusiva por parte de la Administración Tributaria. Al ente encargado de la gestión de los tributos sólo le corresponde verificar y fiscalizar el cumplimiento del contribuyente o responsable y hacer las determinaciones de oficio según la casuística que establece el artículo 66 del Código Tributario.
La determinación de la obligación tributaria sólo es exclusiva de la Administración Tributaria en los impuestos de determinación Administrativa. En el segundo párrafo del comentario del “Anteproyecto de Código Tributario para la República Dominicana” sobre artículo 135, que es el mismo artículo 65 del Código Tributario, dice: “Este artículo se refiere a la determinación que debe hacer la Administración Tributaria por sí sola por disponerlo así expresamente una norma tributaria. Como sucede, por ejemplo en los impuestos a solares, vehículos y otras formas de tributos.”
Hablar de determinación exclusiva por parte de la Administración Tributaria en los impuestos masivos es un absurdo que dejaría todo lo que se refiere a la verificación y fiscalización y la determinación de la obligación tributaria de oficio inútil.

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