TC rechaza acción de amparo contra la CDEEE

TC rechaza acción de amparo contra la CDEEE

El Tribunal Constitucional rechazó la acción de amparo de cumplimiento incoada por el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y de su vicepresidente ejecutivo Rubén Bichara.
Además, revocó la sentencia número 00039-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) del 3 de febrero de 2015, relativa a los terrenos en donde se construyen las plantas de carbón mineral de Punta Catalina, en la provincia Peravia.
El conflicto. Se originó con la solicitud de dicho Comité, a la CDEEE y a Bichara, de informaciones y documentos relacionados con el proyecto de construcción de la Central Generadora de Electricidad Punta Catalina, compuesta por dos unidades termoeléctricas de carbón mineral, amparados en las previsiones de la Ley número 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.

Ante la negativa de la CDEEE a dicho requerimiento, la parte accionante, hoy parte recurrente, incoó una acción de amparo de cumplimiento procurando la entrega de los documentos requeridos, ante la Segunda Sala del TSA de Jurisdicción Nacional.
Dicho Tribunal emitió su sentencia número 00039-2015 declarando inadmisible la acción de amparo, por ser notoriamente improcedente a la luz del artículo 70, numeral 3, de la Ley número 137-11, Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales.

No conformes con esa decisión del TSA, los miembros del Comité, Isabel Tejada Gallardo, José R. Olivo Salazar, Domingo A. Acevedo, Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael E. de León Piña, Rubén Toribio Rosario, Demetrio Turbí y Fausto A. Aybar Ureña, incoaron por ante el TC el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, objeto de la presente sentencia TC/0095/17.

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