A implicados caso Odebrecht se les debió confirmar prisión

A implicados  caso Odebrecht se les debió confirmar prisión

Los magistrados de la Segunda Sala Penal, constituida en corte de apelación, de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Esther Agelán Casasnovas y Juan Hiroito Reyes entienden que a los implicados en los sobornos de Odebrecht se les debió confirmar la prisión preventiva por entender que representan peligro de fuga, por la magnitud del caso y porque compromete los intereses de la sociedad.
Así está consignado en sus votos disidentes, leídos ayer luego de concluir la lectura íntegra de la sentencia que varió las medidas de coerción a siete de los nueve imputados que guardaban prisión por el referido caso.
Al concluir la lectura, que se inició a la 1:00 de la tarde y concluyó pasadas las 7:30 de la noche (sin interrupción), fueron leídos los votos disidentes de los magistrados Esther Agelán Casasnovas y Juan Hiroito Reyes, quienes plantearon la prisión preventiva para todos, por entender que existe peligro de fuga.
Debieron seguir presos. Casasnovas indicó que las medidas de prisión debieron confirmarse, ya que se trata de un caso grave de imputaciones por corrupción administrativa y lavado de activos, de persecución compleja y de importante repercusión nacional e internacional que compromete los intereses de la sociedad y su seguridad jurídica.
La jueza excluye a César Sánchez y Máximo D’ Oleoque por motivos de salud no pueden permanecer en una cárcel que no posee las herramientas para darle adecuadas atenciones médicas.
A juicio de la magistrada Casasnovas, las delaciones premiadas, en las que basa el recurso de medida de coerción del Ministerio Público, constituyen elementos de prueba que satisfacen el ‘quantum probatorio’ requerido para la imposición de prisión preventiva en fase investigativa.
Pero además de eso, dijo que no fueron verificados los vicios presentados como fundamento de los presentes recursos de apelación.
Juez Reyes. De su lado, Hiroito Reyes dijo que el juez de la instrucción actuó de acuerdo a derecho cuando impuso medidas privativas de libertad, ya que aunque los implicados tengan arraigo no puede descartarse el peligro de fuga.
“Consideró que el peligro de fuga permanece latente, en razón de que la posibilidad de que se concrete no puede descartarse de plano, toda vez que los implicados pueden sustraerse del proceso, lo que afectaría de manera sensible la finalidad de las medidas de coerción, que es garantizar la presencia del imputado en el proceso”, expresó Reyes en su disidencia.
Indicó también que la ley permite al juzgador imponer prisión en base a la gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima o a la sociedad, así como la pena imponible en caso de condena y el daño a ser resarcido.
Durante la lectura del texto solo estuvieron presentes los imputados Andrés Bautista, César Sanchez, Máximo de Óleo y el diputado Alfredo Pacheco.
Los abogados de Bautista dijeron que se referirán a la sentencia luego de estudiarla con detenimiento.
Errores de forma. La presidenta del la Sala Penal, Miriam Germán Brito, dijo que será mañana cuando esté disponible en la oficina de secretaría del tribunal, ya que durante la lectura observaron algunos errores “no de fondo, sino de forma”.
La sentencia en cuestión dispuso libertad bajo fianza a Temístocles Montás, Ruddy González, Radhamés Segura, Andrés Bautista, Máximo D´Oleo Ramírez y César Sánchez.

Mientras que a Conrado Pittaluga se le arresto domiciliario por nueve meses.
Dicha sentencia ordena que Juan Temístocles Montás, Ruddy González, Andrés Bautista García y Radhamés Segura deben presentarse durante nueve meses, el primer lunes de cada mes, por ante la Procuraduría Especializada Contra la Corrupción Administrativa (Pepca), tendrán impedimento de salida del país y pagarán una fianza de RD$15 millones como garantía económica.

A César Sánchez, por su parte, le fue impuesto el pago de 10 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida y presentarse el primer lunes de cada mes por ante la Pepca.

A Máximo D´Oleo Ramírez, el tribunal le impuso una fianza por cinco millones pesos como garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica.

La Cámara Penal rechazó los recursos de apelación interpuestos por los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Alfredo Pacheco y en consecuencia confirma las medidas de coerción impuestas, las cuales serán revisadas cada tres meses.

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