Medio Ambiente emite norma para usos en áreas protegidas

Medio Ambiente emite norma para usos en áreas protegidas

El Ministerio de Medio Ambiente prohibió la construcción de vías asfaltadas, obras comerciales, industriales o turísticas, así como agricultura, ganadería, torres de alta tensión y antenas en 23 áreas protegidas.
Se trata de áreas protegidas bajo categoría IV que equivale a manejo de hábitat/especies en las cuales solo estarán permitido actividades de educación ambiental, recreación y esparcimiento, obras para la investigación o el ecoturismo, centro de recepción de visitantes, casetas de control y torres de vigilancia, pesca artesanal y apicultura.
La decisión está basada en la resolución 008-2018 aprobada por el ministro Francisco Domínguez Brito el pasado 21 de marzo. Con ella explica se busca garantizar las condiciones naturales para proteger especies, restaurar y proteger hábitats, así como patrones de vegetación, que son los objetivos básicos de conservación en las áreas protegidas.
En cuanto a las torres de transmisión eléctricas, las antenas de telecomunicaciones y cualquier otra obra similar además de que no podrán ser colocadas dentro del área protegida, tampoco en su zona de amortiguamiento.
Entre las áreas protegidas de categoría IV están los ríos Chacuey, Soco, Maimón; las lagunas Saladilla, Redonda y Limón, Manzanilla, Cabral o Rincón, Bávaro y Caletón; Bahía de Luperón, Cayo Siete Hermanos, Manglares de Puerto Viejo, Humedales del Bajo Yaque del Sur, Manglar de la Jina.
También están los santuarios marinos de arrecifes del Sureste y el Suroeste; el Refugio de Vida Silvestre El Cañón del Río Gurabo, Cueva Los Tres Ojos; Monumento Natural Miguel Domingo Fuerte y los refugios de vida silvestre Río Higuamo, Gran Estero, Río Dulce y Laguna de San José.
Paisajes y áreas de recreo. Asimismo la entidad reguló las actividades permitidas y prohibidas en 14 áreas protegidas en categoría VI o de paisaje protegido o áreas nacional de recreo, en las cuales el objeto básico de conservación son la belleza y paisajística y los recursos naturales y culturales.
Mediante resolución 009-2018 se establece que no se permitirán industrias, colocación de letreros publicitarios, cabañas turísticas, exposición de carnes o pescados, edificios de apartamentos, construcciones de más de dos pisos, desguaces y cualquier otro elemento que altere el paisaje y genere impactos negativos en los recursos naturales o culturales de la vía.
Mientras que las actividades permitidas son las infraestructuras de servicios, proyectos para prestaciones a transeúntes y los indispensables para la seguridad y comunicación, estaciones de combustibles, gomerías, talleres automotrices, paradores, entre otras.
En el caso de proyectos turísticos solamente se evaluarán los ubicados en polos turísticos, previamente informados por el Ministerio de Turismo.
Entre las áreas protegidas en la citada categoría están los miradores del Atlántico, y del Paraíso; las carreteras Abanico-Constanza; Santo Domingo-Samaná; Nagua-Sánchez-Cabrera; Cabral-Polo; Santiago-La Cumbre-Puerto Plata; Bayacanes-Jarabacoa; Costa Azul y la entrada a Mao.

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