Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Soy gerente de una empresa con usufructo de un vehículo de la empresa. Ahora el gerente general de la empresa instaló un GPS en el vehículo para poder controlar siempre donde el vehículo, y por lo tanto mi persona, se encuentran. ¿Es esto conforme con el CT y demás leyes?

Pienso que sí es legal pues el vehículo es propiedad de la empresa, y es además un útil o herramienta de trabajo. De hecho, aunque en nuestro país todavía no hay jurisprudencias de la SCJ al respecto, existen precedentes judiciales en otros países, en donde se ha juzgado que es legal que el empleador instale un GPS en un vehículo de la empresa, aún sin el consentimiento del empleado, y que haga un seguimiento exhaustivo de la actividad del vehículo, a condición de que el empleado haya sido advertido previamente y a condición de que lo deshabilite una vez finalice la jornada laboral (fuente: https://elpais.com/economia/2018/04/04/mis_derechos/1522826659_506125.html).

2. Me gustaría saber las diferencias entre prestaciones laborales y los derechos adquiridos, en términos doctrinarios y si hay jurisprudencia que la sustenten.

Los llamados derechos adquiridos, que suelen comprender conceptos tales como vacaciones, salario de Navidad, participación en las utilidades en la empresa, salarios, etc., se distinguen de las prestaciones laborales (que comprende el auxilio de cesantía y el preaviso) en que los primeros le corresponden al trabajador independientemente de la terminación del contrato de trabajo. Esa distinción se encuentra en las siguientes jurisprudencias: 3ª SCJ, 26 Ago.2015, # 97, B.J. 1257, Pág. 2519; 3ª SCJ, 29 Oct. 2014, # 39, B.J. 1247, Pág. 1653; 3ª SCJ, 19 Nov. 2014, # 28, B.J. 1248, Pág. 1108)

3. Tengo una empleada quien sufrió un accidente laboral; se le da una licencia médica; luego que finaliza la licencia, la empleada toma sus vacaciones, se le paga el monto correspondiente; luego de dos semanas de disfrute ella pasa por la ARLSS y ellos le dan otra licencia y le dicen que la licencia anula las vacaciones. ¿Es esto cierto?

No, no es cierto, pues ella ya disfrutó sus vacaciones y se le pagó su salario, y supongo que también la prima vacacional, durante esas vacaciones.
El asunto sería distinto si a partir del accidente, la empleada cae en licencia médica continuamente. En tal caso, sus vacaciones quedarían pendientes por recibir, tanto su pago como su disfrute; esto según lo previsto en el Art. 185 del CT.

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