Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Empecé laborando en una empresa con horario de 4:00 pm a 12:00 am. En ese momento la misma no nos pagaba el incentivo nocturno completo; solo nos pagaban el extra por las horas después las 9, pero solo luego que hiciéramos una reclamación vía RRHH, para que esto fuera corregido. Ellos, debido a esto, tomaron la decisión de cambiar ese horario y atrasarle una hora, para que se trabaje de 3:00 pm a 11:00pm (para así evitarse pagar el incentivo nocturno por la jornada completa).Mi pregunta es: ¿Pueden ellos cambiar el horario? Otra pregunta: Ahora mismo estoy en el mismo departamento, pero en un horario matutino. Trabaje 1 año y 1 mes (hasta diciembre del año pasado) en el horario nocturno. Si se da el caso de que la empresa deba pagar un retroactivo, ¿me correspondería a mí también? ¿O solo a las personas que están trabajando actualmente en el horario?

En cuanto a su primera pregunta, sí, el empleador está facultado a introducir esos cambios. Eso se llama “jus variandi” (derecho a variar), previsto en los Arts. 40 y 41 del CT, los cuales facultan a un empleador a introducir cambios en las condiciones originales de contratación, siempre en atención a las necesidades de producción, económicas o de mercado de ese empleador; y lo más importante: siempre y cuando no cause un perjuicio material o moral al empleado.
En ese sentido, para que usted tenga un caso, usted debe demostrar que el cambio de una hora: en vez de terminar a las 12:00 am, saldrá ahora a las 11:00 pm, le causa un perjuicio. No me parece que el hecho de que el cambio le impida devengar un 15% de aumento de jornada nocturna, sea suficiente. Debe tratarse, por ejemplo, de que usted pueda demostrar que saliendo una hora antes (que es lo que se ha producido) le impide asumir equis compromiso previamente pactado: unas clases de inglés, por ejemplo.
En cuanto a si surge el caso de que la empresa tenga que pagar el retroactivo; en su caso, sí habría que pagarle los retroactivos del último año, contados hacia atrás; o sea, hasta el 6 de mayo 2018, pues en materia laboral no se pueden reclamar derechos nacidos con anterioridad al último año (Art. 704 del CT). En otras palabras, te tocaría el retroactivo desde el 6 de mayo 2018 hasta diciembre 2018, que fue hasta cuando usted laboró horas nocturnas.

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