La Alcaldía Santiago prohíbe venta de animales en calles y avenidas

La Alcaldía Santiago prohíbe venta de animales en calles y avenidas

Alcalde de Santiago, Abel Martínez.

SANTIAGO.– La Alcaldía de este municipio prohibió la venta de animales domésticos en calles, avenidas y cualquier otra vía o lugar de esta ciudad que resulte contrario al protocolo aceptado por las normas legales que rigen la materia. La disposición 02-2019, firmada por el alcalde Abel Martínez, tiene carácter inmediato.

Además, el cabildo indica que la normativa deberá aplicarse de forma rigurosa tal y como lo consignan los mandatos de la Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la 248-12 Sobre Protección de Animales y Tenencia Responsable en la República Dominicana, así como la Resolución 2042-90,aprobada en el Concejo Municipal.

La Alcaldía dispuso que la Dirección de Medio Ambiente y la Unidad Satélite, con el auxilio de la Policía Municipal, pongan en práctica la resolución y procurar por ante las autoridades correspondientes la aplicación de las sanciones que como régimen de consecuencia, se establecen en las normativas.

De acuerdo a un despacho de prensa, la medida también se ampara en la Constitución Política de la República Dominicana del 15 de junio de 2015, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio del 2007. Se recuerda que la Ley 248-12, en sus Artículos 62 y 63, se establecen sanciones por ventas de animales en lugares no autorizados.

La Ley 176-07, en su Artículo 60, otorga toda la facultad al alcalde municipal para adoptar las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, para evitar que colapsen la salud y el buen desenvolvimiento de las actividades de sus munícipes.

Esta Ley deja constancia de que quien expenda animales en sitios no autorizados o que, siendo autorizado, violente lo establecido en el Articulo 39 de esta Ley, será pasible del cierre del lugar, multa de entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

También, contempla el cumplimiento de entre uno a tres meses de servicios sociales en lugares destinados a la protección y cuidado de animales y si la persona sancionada con las penas establecidas se negare a cumplir los servicios sociales impuestos o se retirare del lugar antes de cumplir con la penalidad, se le aplicará una pena de prisión de entre uno y tres meses.

De acuerdo a la Ley 248-12 Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en su Artículo 6 establece obligaciones para los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidados de animales en el ámbito de su territorio.

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