Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. ¿Cuándo un empleador dice a su empleado «no te quiero ver más en esta empresa, no te voy a entregar una carta ni te voy a pagar nada», ¿es un desahucio o un despido? ¿qué debe hacer el trabajador?

Eso tendría que determinarse en un juicio ante un tribunal, que están facultados para otorgarle la calificación que corresponda a la terminación del contrato.
No obstante, en mi experiencia, cuando un empleador llega al punto de expresarse así: “no te quiero ver más… ni te voy a pagar nada”, lo hace luego de haberle atribuido al empleado la comisión de faltas graves. Y si eso se demuestra ente el tribunal, se estaría en presencia de un despido (sin pago de prestaciones laborales, si se prueba la falta). Pero si en el juicio lo que sale a relucir es lo que llaman comúnmente una “cancelación”, en donde el empleador se limitó a informar su decisión, sin explicar por qué, entonces sería un desahucio, que conlleva pago de prestaciones laborales.

2. Tengo un centro de servicio automotriz y tengo varios empleados que sus salarios es el 50% de su producción después de los materiales gastables, por ejemplo, recientemente un mecánico realizó varios trabajos de mecánica; no se gastó nada en materiales y cobraron 1,000 pesos al cliente, y el mecánico se ganó 500 pesos. Sin embargo, no paga alquiler del establecimiento, luz eléctrica, agua, ISR, Itbis, etc., y en adición, las herramientas las provee el centro. ¿Hay alguna ley que las partes puedan suscribir en un contrato que esta persona no tenga derecho a otro privilegio económico más allá de lo acordado del 50%? Si existe dicha ley, usted me la puede enviar o mencionar para elaborar un contrato para esto fines y evitar problemas en el futuro. Estas personas están inscritas en la TSS con el sueldo mínimo.
Es que el problema que usted tiene radica en que usted negoció mal esas contrataciones. Tomó en cuenta solo los costos que genera cada reparación de un vehículo, sin considerar los costos fijos del negocio.
A un dicho según el cual “el contrato es ley entre las partes”, que significa que bajo ciertas condiciones (respeto a reglas de orden público) las partes son libres de pactar lo que consideren, y a partir de ahí quedan comprometidas como si fuese la ley misma.
Sugiero que revise sus costos fijos, y partir de ahí renegocie el porcentaje a pagar a los mecánicos.

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