TC anula sentencia sobre orden y financiamiento partidos; va TSA

TC anula sentencia sobre orden y financiamiento partidos; va TSA

Los nuevos jueces del tribunal constitucional en foto : Los nuevo jueces HOY Duany Nuñez 10-6-2019

El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que el criterio para la categorización de los partidos políticos y la distribución del financiamiento público debe ser en base a los niveles de elección, y envió el expediente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

La alta corte acogió así el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por 13 partidos emergentes encabezados por el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y el Partido de Unidad Nacional (PUN) contra la sentencia de marras.
Este conflicto se originó en mayo del 2016 cuando la Junta Central Electoral (JCE) mediante Acta 31-2016 estableció que para la categorización u orden de los partidos políticos a los fines de recibir el financiamiento público se tomaría en cuenta la votación alcanzada por cada partido en el nivel presidencial.
Esa decisión fue revocada el 7 de febrero del 2017 por la propia JCE, que acogiendo un recurso de revisión que le sometió el grupo de partidos, emitió su resolución número 02/2017 , en la cual dispuso que el criterio a tomarse en cuenta para los fines antes indicados, se determinará del resultado de la sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y obtenidos de manera individual por cada partido político en todos los niveles de elección en que participó en las elecciones generales del 15 de mayo del 2016.
Esta decisión de la JCE fue impugnada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista social Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD) y Dominicanos por el Cambio (DXC) ante el TSE, que mediante su sentencia TSE013-2017 rechazó una excepción de incompetencia promovida por los actuales recurrentes y acogió en cuanto al fondo la demanda en nulidad formulada contra la referida resolución.
Esa sentencia fue objeto de un recurso de revisión constitucional, y el TC la anuló y remitió el expediente al TSA por tratarse de la jurisdicción competente para conocer de las resoluciones administrativas que emanen de la JCE.
Declara inadmisible. El TC declaró inadmisible, por carecer de objeto, una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución 08-2019 en la que la JCE instituye el método para la elección de senadores(as), por carecer de objeto, ya que la misma constituye cosa juzgada por este tribunal mediante su Sentencia TC/0440/19, del 10 de octubre del 2019.

El recurso fue interpuesto por los partidos Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Dominicanos por el Cambio (DXC), Opción Democrática (OD), Alianza País (ALPAIS), Frente Amplio (FA) y Alianza por la Democracia (APD) por ser violatoria de los artículos 4, 21, 39, 40.15, 74.3, 74.4, 77, 78, 81.1, 208 y 212 de la Constitución dominicana.
Rechaza. La alta corte rechazó las pretensiones formuladas por Alfredo Ramírez Peguero del Partido Demócrata Popular (PDP) en su acción directa de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 45, párrafos I y II; 46, párrafos I y II de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 13 de agosto del 2018, referentes al derecho de los partidos a decidir la modalidad para la escogencia de sus candidatos, entre primarias, convención y encuestas.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas