De Código a Código

De Código a Código

Al entrar en vigencia el Código Procesal Penal se difundió la idea de que con la desaparición del Código de Procedimiento Criminal desaparecieron también abominables métodos para combatir la delincuencia, tales como el tránquelo, las torturas físicas para obtener confesiones y los excesos policiales en la persecución de delincuentes. Además, las prisiones preventivas por tiempo indefinido, la lentitud de los procesos, la obstrucción de la justicia por tráfico de influencias y, en fin, el negocio de expedientes y sentencias.

En ese orden, la nueva normativa procesal fue promovida en el país como garantista de la libertad ciudadana, de los derechos humanos y de una sana y pronta administración de justicia, atributos estos que sus apologistas consideraron imposible lograr con las disposiciones del derogado código. A cinco años de inaugurado el modernismo procesal penal, toda persona sin malicia percibe que la delincuencia en general (robos, asaltos, asesinatos, fraudes, contrabandos, prevaricaciones, etc.) sigue en espiral ascendente y fuera de control. Mientras en los conversatorios de abogados respetuosos de la ética profesional, prevalece el criterio de que los métodos enunciados al principio, exceptuando los relativos a las prisiones preventivas y a la celeridad de los procesos, aún siguen siendo como el pan nuestro de cada día. Y que, al igual que en el pasado, la impunidad es negociada o es privilegiada, en obediencia al poderío económico o al rango social del delincuente, pero encubierta ahora con la figura jurídica del Archivo Definitivo del Expediente.

Ante ese tétrico panorama, de dimensión nacional, las víctimas directas y el grueso de la ciudadanía reaccionan culpando de la misma al Código Procesal Penal, como si este instrumento jurídico fuera un ser dotado de vida capaz de discernir. Con ese concepto, tanto unas como la otra, demuestran carencia absoluta de conciencia, pues tienen la creencia de que la fiebre está en la sabana y no en el cuerpo.

Cuanto se ha planteado, analizado, debatido y sugerido, sobre los resultados obtenidos con la aplicación de la nueva normativa procesal, nos obligan a rememorar lo que en 1980 aprendimos como becarios de la Organización de las Naciones Unidas. Citamos: «Aunque existen principios generales y universales del Registro Civil, no es adecuado propugnar por una legislación uniforme para toda la región americana. Lo correcto es que cada país adopte su legislación tomando en consideración su extensión territorial, topografía, clima, cultura, religión y tradiciones en general, pues de lo contrario se presentaran serias dificultades en la ejecución del nuevo sistema».

De manera, pues, que como las reglamentaciones del Código Procesal Penal fueron importadas de sociedades que nos llevan siglos de desarrollo en todos los órdenes, forzosamente los dominicanos estamos condenados a presenciar, a largo plazo, reformas tras reformas, procurando adaptarlas a los peculiares hábitos culturales que nos caracterizan y que con tanto orgullo defendemos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas