CARTAS AL DIRECTOR
Cambios estatutarios en PLD

CARTAS AL DIRECTOR <BR>Cambios estatutarios en PLD

Señor director:
De su Voceros: De acuerdo con el Párrafo I del Art. 20 de los Estatutos del PLD, además del Presidente y el Secretario General, serán también voceros del Comité Político los compañeros que hayan desempeñado las funciones de Presidente y Vicepresidente de la República. Muchos de los principales líderes del PLD son bastante jóvenes, de manera que si los compañeros y aliados que cumplen funciones gubernamentales llenan su cometido, no cabe dudas que por voluntad del pueblo nuestro Partido estaría compelido a hacer varios gobiernos consecutivos y en consecuencia llegar a tener hasta 10 o más voceros diferentes, lo cual sería contraproducente.

Tal prerrogativa no parece sana para el PLD, pues además de lo ya indicado, dichos compañeros tendrían que ser obligatoriamente miembros del Comité Central y del Comité Político. ¿Y quien garantiza que el hecho de haber sido Presidente o Vicepresidente de la República otorga patente de miembro permanente del Comité Central y del Comité Político?. Si como proponemos, los miembros de estos dos organismos los escoge libérrimamente la base del Partido, nadie podrá predeterminar quienes serán miembros del Comité Central y mucho menos del Comité Político. De manera, que esa segunda parte del Párrafo I del Art. 20 debe ser eliminada.

Estoy previendo un inconveniente futuro y de ninguna manera objetando a mi amigo Jaime David, quien es el único compañero, aparte del Presidente y del Secretario General, que actualmente tiene la condición de vocero en el Partido. El asunto es que mientras todos somos libres para expresar puntos de vista personales, el vocero de una institución es quien tiene la responsabilidad de hablar en nombre de ella, por tanto los únicos que en el PLD deben tener esa calidad son su Presidente y su Secretario General.

De los suplentes: Lo que sí me parece sano es lo que se planteaba en el Párrafo II del mismo Art. 20 sobre la cesación de funciones “de los miembros del Comité Político que pasen a desempeñar una función pública…..”. La indicación se refería a “función pública no electiva” y exceptuaba al Presidente y al Secretario General. Un Congreso Extraordinario abolió esa disposición estatutaria para abrirle paso en el nuevo gobierno del Partido a los compañeros del Comité Político.

La experiencia indica que todo el Partido no puede estar en el gobierno, pero tampoco se puede dirigir el gobierno y el Partido al mismo tiempo, sin afectar seriamente a este último. Con la desaparición de los llamados “líderes mesiánicos” esos tiempos deben quedar atrás, especialmente en nuestro partido que ha dado cátedras de democracia interna en base a métodos de trabajo y a disciplina interna.

Hoy en día ya no se necesitan líderes que sepan tanto y quieran controlarlo todo. Está demostrado que para la consecución de los objetivos y obtener buenos resultados, es más práctico y más seguro el trabajo en equipo. ¿Qué es lo que pasa en la práctica política diaria cuando estamos en el gobierno?: Lo que vemos es que los trabajos del Partido se descuidan o se atrasan sin no es que se congelan; que el Partido no ejerce la crítica constructiva sobre su propio gobierno; que con los recursos y el aparato gubernamental los grupos de poder terminan controlando y usando para sus fines las estructuras partidarias; y parecería que los funcionarios adquieren el derecho de violar como si nada los métodos de trabajo y la disciplina partidaria; entre otros elementos perniciosos.

El Párrafo II del Art. 20 debe ser restaurado en los Estatutos del PLD, especificando el nivel o categoría de esas funciones públicas, electivas o no, y agregando, en vez de exceptuar los nombres del presidente y del Secretario General del Partido, quienes también deben cesar en sus funciones partidarias mientras estén el gobierno. La disposición estuvo bien fundamentada pero le faltó el método para su ejecución sin trauma. Ese método quedaría establecido con las modificaciones estatutarias siguientes:

1. El Art. 20 quedaría redactado como sigue: “El Comité Político es el organismo ejecutivo del Comité Central y estará integrado por el Presidente del Partido, el Secretario General, más 20 miembros plenos, cada uno con sus respectivos suplentes electos”.

2. Agregar un Párrafo III en el Art. 20 donde se establezca que: “El Presidente y el Secretario General del Partido, así como los demás miembros del Comité Político, que resulten electos en posiciones tales como: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Síndicos, o sean escogidos como Secretarios de Estado con cartera o Directores o Administradores Generales de instituciones públicas, cesarán en sus funciones temporalmente, siendo reemplazados por sus respectivos suplentes durante el período que corresponda. Dicha sustitución debe producirse también en los casos de muerte o de enfermedad prolongada, e incluso cuando se produzcan excusas justificadas o no a las reuniones”. De esa manera, el Comité Político siempre podrá reunirse con un quórum casi perfecto y todos sabrán que nadie es imprescindible.

3. Agregar un Párrafo IV en el Art. 20 para indicar que: “Tanto el Presidente como el Secretario General en Funciones se escogerán por el voto universal de las bases del Partido en las mismas elecciones donde se escoja a los titulares, mientras que los suplentes o sustitutos de los demás miembros del Comité Político serán los siguientes 20 compañeros más votados al Comité Central”.

4. Debido a que los actuales Estatutos prescriben la existencia del Presidente en funciones y no así la del Secretario General en funciones, propongo agregar un Párrafo II al Art. 28 que diga así: “Habrá un Secretario General en funciones, elegido por el voto universal y secreto de la mitad más uno de los miembros del Partido”.

Atentamente,

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