Impuesto sobre la renta
El interés indemnizatorio

Impuesto sobre la renta<BR data-src=https://hoy.com.do/wp-content/uploads/2013/07/80636863-0E2A-4EB4-9EBF-1645DF11DD7E.jpeg?x22434 decoding=async data-eio-rwidth=344 data-eio-rheight=390><noscript><img
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El interés indemnizatorio fue creado conjuntamente con la Ley  11-92  Código Tributario en su artículo No. 27, en adición a los recargos o sanciones a que pueda dar lugar la mora de los contribuyentes.

Este interés  establece que los contribuyentes tendrán que pagar el 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la junta monetaria aplicada por mes o fracción de mes que significa  que el interés se pagará por un día o por el mes completo transcurrido sin pagar los impuestos.

Este pago adicional constituye una sanción más de las que afectan a los contribuyentes, que contribuyen a hacer los tributos inmanejables y violatorios de la Constitución que exige que los tributos deberán corresponder a la capacidad contributiva de cada contribuyente.

 Por otra parte, dicho interés es como se dice normalmente de una sola vía porque lo pagan los ciudadanos, pero cuando el fisco retiene un saldo a favor de estos no hay ninguna sanción ni devolución para este, aunque el saldo permanezca en poder del Estado sin consecuencia alguna en perjuicio del ciudadano que paga.

Este bendito interés como hemos dicho es aplicado a los ciudadanos por deudas con el fisco que sería lógico pero no lo es a) cuando la deuda no es exigible ; b) el contribuyente desconoce que debe y c) se origina por interpretaciones arbitrarias de la administración tributaria.

Entendemos las razones del Tribunal Superior Administrativo cuando dispone que este interés se aplique a  contar de la resolución de reconsideración sobre todo porque los saldos a favor como dijimos no reciben el mismo tratamiento.

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