Revisión necesaria

Revisión necesaria

La minoría de edad es una condición jurídica que, entre otras cosas, tiene la finalidad de delimitar las responsabilidades y derechos de las personas dentro de cierto rango de años cumplidos. En nuestro país se alcanza la mayoría de edad a partir de los 18 años.

Sin embargo, este concepto jurídico no tiene la más remota implicación o determinación en lo que concierne al desarrollo físico y mental de los individuos, sus rasgos conductuales ni su capacidad de discernimiento.

Por esa razón, en algunas sociedades la Justicia tiene medios para establecer la capacidad de discernimiento de los menores de edad que se ven envueltos en actos reñidos con la ley, y el grado de protección está determinado por esa capacidad.

– II –

En nuestro país existe un Código del Menor que tiene innegables virtudes como medio para proteger a los menores de edad de determinadas prácticas violatorias de su integridad física, mental o moral. Es un beneficio que hay que reconocer.

En los casos en que menores se ven involucrados en actos reñidos con la ley, el Código establece pautas especiales de tratamiento judicial, tipos de sanciones y modos de hacerlas cumplir que no lleguen a representar lesiones para la integridad de los acusados.

Hay un buen registro de los beneficios indudables que este tratamiento especial  ha propiciado al tratar de manera especial a los menores, no sólo cuando delinquen, sino también cuando el delito se practica en su perjuicio.

– III –

Ahora bien, las estadísticas demuestran que es cada vez mayor el número de menores que se ven involucrados en actos reñidos con la ley, incluyendo crímenes realmente horrendos.

Se ha comprobado que cada vez es mayor el número de menores reclutados por adultos para dedicarlos a actos reñidos con la ley, incluyendo homicidios y tráfico de drogas.

Es evidente que la criminalidad le está sacando provecho a la protección que el Código del Menor garantiza a las personas que pertenecen a la franja de edad a la cuaL se dedica tratamiento privilegiado.

Necesariamente hay que preguntarse si el tratamiento especial es una protección real y útil, o un medio de impunidad que puede terminar haciendo más daño que bien.

– IV –

Convendría que del mismo modo que se ha dispuesto una revisión del Código Procesal Penal, se haga algo similar con el Código del Menor para medir cuáles de sus disposiciones podrían estar distorsionando los objetivos perseguidos con las medidas de excepción cuya finalidad sería proteger a los menores.

Sería útil que se establezcan, en el mismo código, pautas más depuradas y precisas para establecer y valorar la capacidad de discernimiento implícita en actos en que menores aparezcan como protagonistas.

Estamos abogando por una mejora sustancial en la protección del menor, pero una protección cuyos linderos con la impunidad no sean tan confusos como los actuales.

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