Reforma laboral y Constitución

Reforma laboral y Constitución

El empresariado nacional, acosado por los costos de la energía eléctrica, las cargas fiscales y parafiscales, la tramitología gubernamental, la inseguridad jurídica y la corrupción estructural, ha emprendido una cruzada por la reforma del Código de Trabajo, con el objetivo de lograr una “flexibilización” de las normas laborales, que aminore los costos que asumen las empresas en la contratación y terminación de las relaciones de trabajo y que, en consecuencia, nos vuelva más competitivos con relación al resto de  las naciones de la región del Caribe y Centroamérica.

A este respecto, compartimos el criterio de uno de los autores del Código de Trabajo vigente, Dr. Rafael Alburquerque, eminencia de nuestro Derecho Laboral, quien considera que el problema de nuestro país no consiste en lograr competitividad en base a la disminución de las garantías de los trabajadores sino en poder crecer mediante actividades productivas generadoras de empleos formales. Activar el empleo y no la precariedad debe ser el objetivo de las políticas públicas de un Estado que se proclama Social y Democrático de Derecho en el artículo 7 de nuestra Constitución.

En este sentido, hay obstáculos jurídicos insalvables en una reforma laboral que consista en la disminución de las garantías laborales. Como ya han señalado algunos juristas como Ricardo Rojas León (“Estado Social y reforma laboral”, El Caribe, 23 de julio de 2013), tal reforma chocaría con el principio constitucional de progresividad y la cláusula de no retroceso social, los cuales, como bien ha establecido nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia TC-093/12, impiden “a las instituciones del Estado desmejorar las condiciones originalmente preestablecidas salvo razones rigurosamente justificadas”. Para nuestros jueces constitucionales especializados, citando las palabras de la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-1318/05, “la denominada cláusula de no retroceso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, supone que una vez logrados ciertos avances en la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales en medidas de carácter legislativo o reglamentario, las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas sin el cumplimiento de una rigurosa carga justificativa por las autoridades competentes. En ciertos casos el mandato de progresividad y la prohibición de medidas regresivas puede estar en estrecha conexión con el principio de confianza legítima, pues en última instancia ambos presentan un elemento común cual es el respeto por parte de las autoridades estatales del marco jurídico o fáctico previamente creado para la satisfacción de derechos prestacionales. También desde la perspectiva del principio de confianza legítima es reprochable el cambio intempestivo de las condiciones previamente definidas por la Administración para la satisfacción de derechos prestacionales, y a ésta en todo caso le corresponde la carga argumentativa de justificar el cambio intempestivo de las reglas de juego inicialmente acordadas”.

 Lo anterior no significa que no sea viable una reforma laboral, pactada por el empresariado y los trabajadores, tendente a modificar la jornada de trabajo en base a un tope de horas anual que permita planificar el trabajo en base a los ciclos de la producción; hacer efectiva la conciliación; sancionar el litigio temerario y abusivo en materia laboral para acabar con las mafias y el terrorismo laborales; promover los planes voluntarios de igualdad y no discriminación en las empresas mediante un sistema adecuado de incentivos fiscales; y proteger los derechos fundamentales del trabajador en tanto persona (dignidad, honor, intimidad, no discriminación, etc.). Una reforma laboral en esos términos debe ser sopesada, emprendida y apoyada por todos, ya que nos permite no solo ser más competitivos sin poner en juego los derechos y garantías de los trabajadores sino, lo que no es menos importante, promover empleos de calidad.

 Hay que estar claros en algo: no podremos desarrollarnos como economía y como nación si no hacemos de nuestro país, como ya lo quiso Pedro Francisco Bonó, una verdadera “República del trabajo”, en donde: (i) ninguna persona forme parte de una población residual, excedente y prescindible;  (ii) no se deprima constantemente el nivel de los salarios fomentando el trabajo de inmigrantes ilegales y permitiendo que las empresas contraten impunemente mano de obra ilegal; (iii) las empresas puedan acceder efectivamente a un crédito en base a tasas razonables; (iv) los fondos de la seguridad social puedan ser invertidos en las empresas dominicanas más rentables y productivas, para que todos podamos ser accionistas, en un sistema de capitalismo popular, de esta gran empresa que es República Dominicana; (v) el sistema tributario promueva la inversión, el ahorro, la productividad y las exportaciones y no descanse exclusivamente en los asalariados y en las empresas transparentes; y (vi) se reprivatice y reforme estructuralmente el sector eléctrico, para fomentar en la población la cultura de pago de la energía, las energías verdes y alternativas y la generación eficiente y a costos razonables y no distorsionados. Activar las empresas es activar el empleo.

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