CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. Tengo un empleado que sufrió un accidente laboral el mismo día que comenzó a laborar; lo inscribí en la TSS ese día a las 8:00 am y sufrió el accidente en la madrugada. La ARL hasta ahora estuvo cubriéndole los gastos médicos, pero ahora que debe hacerse una segunda cirugía, alegan que el accidente fue a la 1:00 am, ya que por confusión de hora se llenó el formulario mal; pero han pasado 8 meses cubriendo los gastos y ahora es que alegan que lo inscribí después del accidente, algo que no es cierto.

¿Cómo puedo solucionarlo sin que el empleado salga afectado?

Usted ya cumplió con todo lo que manda la ley. Lo inscribió y además reportó el accidente de trabajo, y por demás la ARL ha asumido su rol de asegurador. Si ahora la ARL se niega a continuar ofreciendo las prestaciones, bajo el alegato que fuere, eso se puede impugnar ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), y quien debe hacer eso es el empleado afectado; no la empresa, que como le indiqué, ya cumplió con sus obligaciones legales. Su compromiso en estos momentos es colaborar con el empleado en sus reclamaciones. Para hacer esa reclamación, sugiero dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de Afiliados (DIDA).

2. Soy ingeniero en la construcción, en donde el personal es ocasional y un obrero a veces labora un solo día, pues se le contrata y concluye su trabajo ese mismo día. Además, ese obrero entra con una brigada de temporeros y los demás continúan trabajando por 10 o 15 días sin firmar contratos y no siempre tienen un trabajo específico.

¿Cómo debo tratar estos casos ante TSS, DGII, MT? ¿Cómo debo manejar estos casos, pagos en cheques o en efectivo?

La informalidad como opera ese sector contrasta con la formalidad exigida por las leyes y las autoridades. Por ventura, ahora todo se hace por Internet y eso facilita las cosas. Con esto le estoy diciendo que por más ocasional que sea, y aun cuando la contratación sea verbal (no escrita), hay que registrar ese personal a través del portal de la TSS, tanto en planilla de personal móvil u ocasional (formulario DGT-5), como también en la nómina de seguridad social. A partir de ahí, el pago puede ser como sea: en efectivo, cheques, etc. pero lo más importante es esa afiliación y registro.

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