Un recurso de inconstitucionalidad

Un recurso de inconstitucionalidad

LEILA ROLDÁN
El 9 de agosto de este año, numerosas organizaciones sin fines de lucro y personas físicas de la República Dominicana interpusieron, a través de quien esto escribe y de otros abogados más, una Acción Directa en Declaratoria de Inconstitucionalidad contra la Ley Sectorial de Areas Protegidas No. 202-04, promulgada el 30 de julio de 2004.

Los alegatos que fundamentan dicho recurso son numerosos.  Los encabeza la violación del artículo 3 de la Constitución de la República, el cual, expresamente dispone que el Estado Dominicano, a través de sus instituciones, se encuentra obligado al reconocimiento de las normas de Derecho Internacional Público debidamente adoptadas. 

Según los extensos análisis llevados a cabo por los más diversos organismos, instituciones y personas conocedoras del tema sobre las graves consecuencias de esta ley, su impacto violenta la Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América del año 1940, adoptada mediante Resolución No. 654 de fecha 5 de enero del año 1942, Gaceta Oficial No. 5693 del 12 de enero de 1942; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, París, adoptada mediante Resolución No. 233 de fecha 13 de octubre de 1984, Gaceta Oficial No. 9647; y el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, de 1992, firmado en la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de junio de 1992, ratificado mediante Resolución No. 25-96 de fecha 2 de octubre de 1996, Gaceta Oficial No. 9936.

La primera de las citadas convenciones procura la protección del medio ambiente natural, la flora y la fauna en todas las especies y géneros, así como las bellezas naturales de los países americanos, estableciendo claramente que en todo caso «las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales».  La Ley Sectorial, al dejar libres y en manos de particulares los terrenos otrora áreas protegidas, deja a la discreción y libertad del capital particular la riqueza del medio ambiente natural, la flora y la fauna en todas las especies y géneros contenidos en ellos, y su explotación para su beneficio exclusivo y no para estar a disposición de la nación.

La segunda convención procura «proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural», sin embargo, la Ley Sectorial lo que hace es amputar extensiones considerables de áreas protegidas que contienen una parte importantísima del patrimonio natural y cultural de la República.

La tercera convención propone elaborar «estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica».  La Ley Sectorial de Areas Protegidas No. 202-04 atenta contra la conservación de la diversidad biológica al reducir y eliminar los hábitats naturales de la fauna nacional.  Lejos de promover «la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales», como lo exige este tratado internacional, la nueva ley atenta contra su supervivencia.  Lejos de promover «un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas» la nueva ley las reduce sustancialmente.  Lejos de establecer o mantener «la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas» la nueva ley modifica la legislación existente para permitir su desprotección. 

Y éstas son sólo algunas.  Otras están relacionadas con la amenaza a importantes especies animales, con errores en las Categorías de Manejo, confusión de mandatos u ordenanzas, categorías específicas que no caben dentro de categorías genéricas, mandatos incongruentes, fragmentación de hábitat, áreas protegidas sin límites reconocibles, áreas protegidas con delimitaciones confusas, áreas protegidas sin zonas de amortiguamiento, cálculos equivocados, confusión en la descripción de las categorías, áreas protegidas con los límites abiertos y áreas protegidas eliminadas.  Sin dejar de mencionar el principio constitucional de utilidad y justicia de la ley, y la obligación constitucional, atribuida al Congreso, de proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales.

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