CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Me estoy transfiriendo desde la posición que ocupo en la empresa aquí en República Dominicana a una posición similar en los Estados Unidos. En este sentido mi pregunta es si existe alguna ley o artículo en el CT que me proteja si fuese despedido una vez en EE.UU., ya que tengo 11 años en la empresa.

No existen leyes locales ni artículos del CT que regulen esa situación. Lo que existen son principios de Derecho Internacional reconocidos por la mayoría de los países, los cuales guían a los jueces al examinar cada caso, dando lugar así a jurisprudencias, que constituyen precedentes para casos como el suyo.

En ese sentido, le informo que las leyes laborales son de carácter territorial. Eso es un principio de Derecho Internacional reconocido por todos los países del mundo, y eso quiere decir que desde que usted pase a trabajar en EE.UU. se le aplicarán las leyes laborales de ese país, en donde (salvo los estados de Montana y Puerto Rico) no se pagan prestaciones laborales al terminar el contrato.

Lo ideal para usted es que lo liquiden antes de irse a EE.UU. pues así asegura recibir las prestaciones por la antigüedad de los 11 años que tiene. De otro modo, estará sujeto a lo que interpreten los jueces de EE.UU.

Hay una corriente de doctrina que admite la aplicación de la ley extranjera (en su caso, la dominicana que lo favorecería con pago de prestaciones, aun en territorio estadounidense) si logra demostrar (1) continuidad de la relación desde RD a EE.UU., es decir que desde que salió de RD pasó de inmediato o casi de inmediato a prestar servicios para la filial o asociada de su empleadora en territorio de EE.UU.; (2) que las normas dominicanas al terminar el contrato en EE.UU., se le aplican debido a su nacionalidad dominicana, pero además, por ser más favorables a usted, en su condición de trabajador (SCJ 3 May. 1968, B.J. 690, Pág. 959. Caso Rosa NG Vda. Woo y compartes vs. Tung Jua Chea).

Sin embargo, hay otra corriente de doctrina según la cual (1) la ley laboral aplicable será siempre la del lugar donde termine la relación; y (2) si se demuestra que hubo continuidad, se le reconocería la antigüedad, o sea los años de servicios en anteriores países (SCJ 22 Jun. 1977, B.J. 799, Págs. 1103-1104. Caso Atlantic Southern Insurance Company (Seguros Atlantica) vs. Juan Asdrúbal Herrera)

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