Derechos sobre el mar

Derechos sobre el mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar recoge las Convenciones sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Alta Mar y Conservación de Recursos Vivos del Mar (1958); es el resultado de las negociaciones durante la Tercera Conferencia de las Leyes del Mar de 1973 que institucionalizó los derechos jurisdiccionales sobre las 12 millas náuticas de Mar territorial, la Zona Contigua de 24 millas náuticas y la Zona Económica exclusiva de hasta 200 millas náuticas.

El instrumento, preeminente para el tratamiento de los asuntos jurisdiccionales, usos –navegación, sobrevuelo, investigación, explotación, conservación, contaminación, pesca y transporte– acceso, derechos y obligaciones, sobre el mar, se ha establecido como el marco Jurídico internacional para definir y dirimir los nuevos asuntos marinos que dinámicamente surgen.

La Convención fue abierta a firma en 1982 y entró en vigencia en 1994. Al finalizar el año 2003 la habían firmado o declarado 192 estados y 185 la habían ratificado o declarado su ratificación.

Curiosamente, República Dominicana –muy activa en el historial de las negociaciones que llevaron a la Convención, de la que somos firmantes (Montego Bay en 1982)–, es el único Estado del Caribe Insular que permanece sin ratificarla: la remisión del Ejecutivo al Legislativo cumplió ya sus seis años de estudios en la Cámara de Diputados. Permanecemos nominalmente bajo la declaración internacional de un mar territorial de apenas 6 millas náuticas. Esto es, en gran medida, el asidero del cual cuelgan los pabellones de los barcos que transportan Rule, Britannia , desechos nucleares sobre aguas de nuestra vocación jurisdiccional, so pretexto de ”paso inocente”; sin sentirse advertidos por nuestras protestas formales, contra esas actividad peligrosa e inconsecuente con nuestras respuestas hospitalarias a sus solicitudes para ejercicios militares entre aliados.

Pero además, la falta de ratificación ha resultado un obstáculo engorroso para los asuntos de lo exterior, deteniendo el avance del liderazgo regional que activamente hemos procurado durante los dos últimos gobiernos en el ámbito regional. Cito:

“6. Consideramos al mar Caribe como un bien invaluable y acordamos dar prioridad especial a su preservación. Por tanto (…), rechazamos el uso continuado de este para el transporte de desechos nucleares tóxicos, que de alguna manera puedan a contribuir a una mayor degradación del Mar Caribe”.

Declaración de Santo Domingo. Santo Domingo, República Dominicana 16 17 de abril de 1999.

De las preocupaciones regionales, pasábamos a la acción de Estado. Cito:

“(…) debemos realizar esfuerzos conjuntos en el seno de las Naciones Unidas para impedir el transporte de desechos nucleares y sustancias tóxicas por nuestro mar Caribe. Un accidente o un acto terrorista puede poner en serio peligro la vida marina y humana de la región y dejar esta zona ecológicamente muerta durante cientos de años. (…) debemos convocar una conferencia internacional(…) para que tratemos este problema (…). Mi gobierno está decidido a enfrentar esta situación y estamos dispuestos a ofrecer a la República Dominicana para que sea la sede de esa conferencia en el 2003 (Dest. JARG)”.El Presidente: Belice City. Belice. 5 de febrero del 2002

Desafortunadamente, la falta de ratificación se interpuso a la agenda dominicana, por lo que, durante la siguiente cita, hubimos de aplicarnos para navegar inadvertidamente sobre la iniciativa retrasada. Cito.

(…) es particular interés del gobierno que presido, lograr junto a toda Centroamérica un desarrollo acorde con la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de La Cuenca Del Caribe. Por eso insistimos en la necesidad de preservar nuestro Mar Caribe, impedir el transporte de desechos nucleares y sustancias toxicas por el mismo, (…)

[b]El Presidente. Belice 19 de diciembre del 2003[/b]

[b]¿Porque no se ha ratificado la Convención?:[/b]

Durante la penúltima administración del siglo pasado se negoció con Inglaterra un acuerdo de límites marinos en la costa Norte. El proyecto, plagado de desventajas para República Dominicana, resultó felizmente rechazado en la Cámara de Diputados. Desde ese escenario evolucionó la tesis de aguas archipilágicas, pero también surgieron y/o se fabricaron suspicacias que, traídas de los moños, desde entonces hasta hoy, se han esgrimido para cuestionar la capacidad del Ejecutivo en su mandato de elaborar un depósito de ratificación –competencia exclusiva del Ejecutivo– que asegure las aspiraciones en la tesis legislativa, mediante reservas que la Convención no contempla: De donde; por ahí, el retraso no se justifica.

No es cierto que la ratificación impida o limite consignar aspiraciones dominicanas en legislación pendiente –también retrasada– sobre aguas marítimas interiores, el mar territorial, la zona contigua y los espacios insulares dominicanos. Hay suficiente antecedentes contra el retorsio argumenti: Venezuela, Rusia, Argentina; Chile, etc., etc.

Cierto es que la osada tesis que nos llevaría a cambiar la descripción del territorio nacional, de media isla por archipiélago, aumentando inmensamente nuestra territoriedad y recursos, es auspiciosa. No creo que haya un solo dominicano que no lo quiera pero, incluso para avanzar hacia esas aspiraciones, más allá de la saga de retrasos, periplos y coordinaciones, es mandatario ratificar la Convención, en cuyo seno –El Comité– sería donde alcanzaríamos, o no, la categoría de”aguas archipielágicas”,

Pero además, si en las Cámaras persisten las dudas por la seriedad y/o capacidad del Poder Ejecutivo para la elaboración del Instrumento de Depósito, basta una declaración legislativa –no reservas inadmisibles por la convención– que lo asegure. Sobra jurisprudencia: Trinidad y Tobago, Marrueco, India, Pakistán, etc., etc.

En el fondo: ¿Porque se retrasa la ratificación?.

“Que le spectacle commence.”

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