CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Tuve mi niña enfer- ma e interna por tres días y dos noches y tuve que pedir un permiso para poder cuidarla, pero me informa el Dpto. de RRHH que en vista de que aún me quedan días de mis vacaciones, puedo tomar esos días y así no me afectará al final de año para el reporte de mi salario de Navidad, ya que, en este solo se pagan los días trabajados. ¿Qué me puede decir en ese caso?

Sí, como le informa el Dpto. de RR.HH. es correcto, pues el salario de Navidad es la duodécima parte de lo devengado en el año calendario, y esas ausencias, si bien son justificadas, no son remuneradas. Las únicas licencias remuneradas son las señaladas en el Art. 54 del CT; todas las demás, equivalen y son una suspensión de los efectos del contrato, y en tal virtud, el empleador no está obligado a pagarlas. Y por vía de consecuencia, usted termina devengando menos, que a su vez afecta el monto del salario de Navidad.

2. Laboro en una empresa que paga quincenalmen- te, de una manera irregu- lar. Por ejemplo, nunca paga 15 y 30, sino de la siguiente manera: El pago que corresponde al 15 de cada mes lo hace pagan- do la mitad el día 16 y la otra mitad el día 17. Y el pago del día 30 lo hace la primera mitad del salario el día 1 y la otra el día 2 del siguiente mes. Y las dos últimas quincenas ha pagado dividiendo dicho pago en 3. Mis preguntas son: ¿Es autorizado por ley hacer el pago de los empleados a conveniencia de la empresa? ¿Cómo podemos denunciar esta acción en caso de que no sea legal? En el caso de las vacaciones, la empresa tiene como norma aplazar, ya sea el pago o el disfrute de las mismas, alegando que la ley los cubre por 6 meses pa- ra dar o pagar vacacio- nes, ¿esto es correcto?

Lo del pago con un pequeño atraso de par de días es una falta leve, que incluso está dentro del margen legal previsto en el Art. 198 del CT. Por tanto, no vale la pena ponerse a denunciar este asunto, si a fin de cuentas están pagando. Y en cuanto a lo de las vacaciones, esto es legal y está amparado en el Art. 188 del CT.

 

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