Impuesto sobre la renta: Anualidad y comprobantes fiscales

Impuesto sobre la renta: Anualidad y comprobantes fiscales

Críspulo Pérez

El Código Tributario Dominicano en su artículo número 267 establece un impuesto anual, lo que significa que cada año se deben consignar en la Declaración Jurada los ingresos, costos y los gastos sin mezclarlos con otros años, por eso el mismo código dispone los métodos de imputación tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas.

En aquellas se establece lo devengado y en estas se establece lo percibido, entendiéndose como lo percibido las rentas recibidas efectivamente y por lo devengado las rentas que se deben cobrar aunque no se realice el pago.

No obstante, el legislador sabio, para evitar confusiones, ha prevenido para casos excepcionales aclaraciones en conocimiento de que en el día a día es usual que se presenten como es el caso de las cuentas incobrables, las cuales en el caso de que se hayan incluido en ejercicios anteriores deberían incluirse como parte de la base imponible en el ejercicio en que se recuperen.

Algo parecido sucede con respecto a las rentas exentas que sin ser gravadas se deben presentar en cada año conjuntamente con las gravadas para fines claramente de control de las patrimonios al igual que las pérdidas obtenidas en un ejercicio fiscal podrán compensarse hasta cinco años siguientes sin que en cada uno se deduzcan más del 20 por ciento del monto total pero a contar del cuarto año.

Este 20 por ciento solo podrá compensarse hasta el 80 por ciento de la renta neta imponible y del quinto un máximo del 70 por ciento.

Todas estas disposiciones entran en conflicto con los comprobantes fiscales que es necesario según el propio código reportarlos cada mes, lo cual se confunde con el método de lo percibido que como puede deducirse tiene que crear una contradicción para aquellos contribuyentes que determinan sus beneficios gravables mediante el método de lo devengado .

 

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