Consultorio Laboral

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1. ¿Puede un empleado negarse a ir a la ARS en que está afiliado, por la razón que sea, ir a un hospital, o a un médico particular, para que lo incapaciten por enfermedad común, o debe utilizar a un médico afiliado a la TSS a través de su ARS? ¿Cuál sería su situación dentro de la empresa si deja de asistir y no presenta una incapacidad que pueda ser remitida a la TSS?

El empleado tiene dos momentos, uno en que debe elegir la AFP y la ARS de su predilección, y que se produce cuando ingresa a trabajar, y el otro momento que tiene es luego que tiene más de un año cotizando en una AFP o ARS; en ese momento tiene derecho a cambiar de AFP o ARS. Si no lo hace, tendría que esperar un año más afiliado a la misma AFP o ARS.
En ese sentido, desde que está afiliado a equis AFP o ARS, dejando pasar los citados dos momentos, entonces queda sujeto a las condiciones y servicios de la AFP o ARS a la que está afiliado; y eso quiere decir que sólo utilizará los PSS (Prestadores de Servicios de Salud: médicos, clínicas, hospitales y laboratorios) que ofrezca el plan de esa ARS.

Por otro lado, en cuanto a su segunda pregunta. Si usted no asiste a la empresa, informa verbalmente que está incapacitado, pero no llena ni presenta los formularios y demás requisitos legales exigidos por la SISALRIL, entonces se quedará sin recibir subsidio alguno de parte de la seguridad social, pero además, su empleador no está obligado a pagarle sueldo durante la incapacidad.

Debe usted saber además, que llene o no llene los dichos formularios, su contrato de trabajo queda suspendido por efecto de su incapacidad, y eso libera a su empleador de la obligación de pagar salario.

2. Tengo 4 años en la empresa que laboro y solo he recibido aumento en el primer año, inicie ganando RD 10,000.00 y me aumentaron RD 5,000.00. Actualmente gano RD 15,000.00, hace ya más de tres año que tengo ese salario de RD15,000.00. ¿Cada qué tiempo deben las empresa aumentar los salario?

No hay ningún plazo para aumentarle el sueldo, pues el contrato de trabajo es una convención privada, que en ese aspecto no está regulado por disposiciones de orden público. En todo caso, el empleador está obligado a respetar el salario mínimo, no más.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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