La individualización sin fiscalización sobre la representación con supervisión

La individualización sin fiscalización sobre la representación con supervisión

Félix Nova

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0788/24, estableció no conforme a la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral que se refieren a las candidaturas independientes mediante una sentencia manipulativa sustitutiva de una parte del texto de la normativa donde de manera restrictiva, limitaba a las candidaturas independientes a participar mediante “que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección” para que ahora las candidaturas independientes provengan de “(…) a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión a los procesos electorales. Estas agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción”.

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Empezando con un punto positivo de la sentencia, es bueno aplaudir la posibilidad de la existencia de las candidaturas independientes y que, en sí, la ley limitaba de una manera desproporcional la posibilidad de las candidaturas independientes. Mirando el derecho comparado, países como Estados Unidos o México contienen esas figuras, con ciertos prerrequisitos para poder aspirar a los cargos de elección popular, mientras la sentencia del Tribunal Constitucional, viendo la omisión legislativa relativa que existía en esos artículos y siguiendo el test de razonabilidad, buscó la solución para corregir eso a favor del principio de pro participación y el pluralismo político de la forma que entendió pertinente pero que no fue la idónea.

Empezando con el aspecto de la descripción que da la Alta Corte, invita en primera instancia la oportunidad de la creación de proyectos que manifestarían la individualización  sin fiscalización por encima de la representación con supervisión , me explico porque al momento de establecer agrupaciones sociales que giran en torno de un individuo pero sin los mecanismos de control sobre financiamiento y otros filtros que son parte de un proceso político que tienen las organizaciones políticas establecidas en la Constitución, lo cual invita a una revisión a varios artículos de la ley de Partidos núm. 33-18 y la de Régimen Electoral núm. 20-23, para poder establecer mecanismos de control y fiscalización proporcionales para las candidaturas independientes.

Para las agrupaciones, en especial las mayoritarias que, en los procesos de escogencias de candidaturas, la sentencia le puede hacer un daño en las primarias para nominar candidatos, porque si se sigue el precedente de la sentencia del Tribunal Superior Electoral TSE-100-2019, añadiéndole la presente sentencia del TC, abre la posibilidad de que todo el que participe en primarias y no obtenga la candidatura, procure irse del partido para participar como independiente, lo cual en su momento se tendrá que discutir nuevamente el alcance del derecho a ser elegible, parar el transfuguismo seria otro de los temas a discutir sobre las consecuencias de la decisión.

Sobre el tipo de sentencia emitida en la sentencia, al ser manipulativa sustitutiva/aditiva, el Tribunal Constitucional deja el espíritu kelseniano del legislador negativo y según el voto disidente de la magistrada Army Ferreiraexcedió sus cánones competenciales y precedentes constitucionales, al incorporar a la regulación orgánica de las candidaturas electorales independientes elementos extraordinarios (…)”, eso debido que la competencia de la regulación de las leyes orgánicas es competencia exclusiva del legislador como lo contempla el artículo 112 de la Constitución, haciendo que el tribunal bajo el riesgo de esas sentencias manipulativas, actuara como legislador positivo.  Las consecuencias de la TC/0788/24 se verán a partir del año preelectoral que comienza en el 2027, donde si no se hacen reformas pertinentes a las leyes que componen el sistema de partidos y régimen electoral, puede existir una hipertrofia de candidaturas independientes, donde ocurrirá una posible amenaza no solo al sistema de partidos, también la dificultad que tendrá la Junta Central Electoral como el órgano rector y arbitro de los procesos electorales, todo eso debido a la gran cantidad de candidaturas que fomentaran la individualización sin fiscalización por encima de la representación con supervisión

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