A diferencia de las boletas, las mujeres son mayoría en padrón electoral de mayo

A diferencia de las boletas, las mujeres son mayoría en padrón electoral de mayo

Las mujeres siguen siendo la minoría en las candidaturas para cargos de elección popular en el país, aunque se han hecho recomendaciones para que se modifique la Ley No. 15-19 del Régimen Electoral y asegurar la igualdad y la equidad de género. Sin embargo, en el padrón electoral el panorama es distinto.

De los 8 millones 145 mil 548 personas hábiles para votar en las elecciones presidenciales y congresuales, que se celebrarán el domingo 19 de mayo, 4 millones 176 mil 365, o sea, el 51.27 %, son mujeres, en el rango de edades de 18 a 86 años o más.

En tanto, los hombres representan el 48.73 %; 3 millones 969 mil 183 votantes.

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Los datos generales ofrecidos por la Junta Central Electoral (JCE) indican que en el padrón local y del exterior las féminas también lideran el grupo de votantes, con 51.0 % y 53.9 %, respectivamente.

Mientras, las demarcaciones que encabezan la lista de la cantidad de personas que irán a las urnas son Santo Domingo, el Distrito Nacional, San Cristóbal y La Vega.

Estados Unidos, España, Puerto Rico, Italia y Panamá son los cinco países donde se concentra la mayor cantidad de votantes de las elecciones de mayo.

Respecto a la representación femenina en las elecciones municipales del 18 de febrero de 2024, la JCE informó que 1,598 mujeres ocuparán los cargos de alcaldesa, vicealcaldesas, regidoras, directoras y vocales, lo que representa el 42.84 % del total de cargos electivos. 

En las candidaturas plurinominales, donde aplica la proporción de género, el órgano electoral indicó que, para regidurías, las féminas alcanzaron 479 puestos, para un 41.40 %, lo que representa un 10.92 % en comparación con las obtenidas en 2020. 

El derecho a la igualdad y la participación equilibrada está contemplado en el artículo 39. 5 de la Constitución; en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18), así como en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 15-19), donde se establece un rango de paridad de no menos de un 40´% ni más de un 60 % de mujeres y hombres y se dispone una cuota de no menos del 10 % de las candidaturas de cada partido, agrupación o movimiento político, para jóvenes de hasta 35 años.