Ser seria, también aparentarlo. Lo mismo, a quienes desempeñan una función pública. Tomamos la palabra seriedad como sinónimo de honradez, honestidad, probidad, decencia. Sus actuaciones deben ser transparentes, rigurosamente enmarcadas por la ética y la ley que ordena y controla. Observada, además, por sus conciudadanos, celosos guardianes del ejercicio del poder delegado y de opinión pública que vigila. La Constitución dominicana (2010) es clara y precisa. En su Art. 146 declara la proscripción de la corrupción en los órganos del Estado y establece en sus ordinales 1, 2, diversas modalidades de actos prohibitivos de sus funcionarios y agentes: prevaricación, abuso de funciones, favoritismos etc., sancionando a las personas condenadas por delito de corrupción, con la degradación cívica y la restitución de lo apropiado de manera ilícita sin perjuicio de otras sanciones penales.
Algo más. La Nueva Constitución introduce una novedad al suplantar el principio de presunción de inocencia cuando invierte la carga de la prueba y obliga, por ley, al funcionario, a presentar una declaración jurada ante Notario de sus bienes patrimoniales y su procedencia al momento de asumir el cargo y después de cesar en sus funciones, debiendo justificar siempre el origen de sus bienes. Es decir probar su licitud, su legitimidad.
A tales extremos se ha llegado ante tantos escándalos que han perturbado el ente social por el uso indebido y el abuso, desde el poder, de una camada de funcionarios públicos, designados y electos, que no han querido entender que al empleo público se llega para servir a la colectividad, no a un grupo; no para servirse de él como ave de rapiña, para depredar y enriquecerse en desmedro del bien común con actuaciones y actividades reñidas con el carácter y desempeño de la función pública, acorde con su finalidad y naturaleza: Los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo. La defensa y preservación de los recursos naturales y los bienes de la nación deben ser la primera y única prioridad del Estado y de sus funcionarios, cualquiera que sea su categoría. Ningún otro interés contrario o perjudicial al bienestar y la salud de la nación, provenga de donde provenga, puede estar por encima del interés de la nación.
El tema viene a propósito de la delicada situación que confronta el pueblo dominicano con asuntos tan graves y espinosos como son: 1. La Barrick Gold y el contrato leonino que le ampara, siendo ilegítimo por ser contrario al interés público, complejizado por violaciones a las leyes aduanales en el embarque de metales extraídos de la Mina de Pueblo Viejo y su impedimenta de salida; 2. Loma Miranda, no negociable, y la contratación de expertos costeados por el Gobierno, procurando su aval de explotación; 3. Bahía de las Águilas y su vergonzoso fraude y, 4. La Carretera Cibao-Sur, sueño onírico del Presidente Medina atropelladamente sometido por empresarios, sin los estudios pertinentes que demuestren su factibilidad y rentabilidad sin daños irreversibles para la preservación de los recursos naturales, el medio ambiente y el sistema ecológico nacional. Cuestión de supervivencia.