A los miembros del CNSS

A los miembros del CNSS

J. LUIS ROJAS

En el artículo 1 de la Ley 87-01 se establece  que el objetivo de esta ley consiste en establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. ¿Cuándo podrán los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social recibir servicios justos y de buena calidad?  

En este orden, se dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. ¿Por qué los miembros del CNSS se niegan a cumplir con determinadas disposiciones establecidas en la Ley 87-01?

¿De qué están hechos los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Seguridad Social? ¿Será verdad que ellos representan los intereses de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social? A juzgar por los hechos, todo parece indicar que el objetivo más importante de los miembros y suplentes del Consejo Nacional de Seguridad Social, es el de salvaguardar sus propios intereses y los de sus grupos. ¿Quiénes defienden los derechos de los afiliados del SDSS en el CNSS? La calidad y cantidad de los servicios que ofrece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no satisfacen las necesidades y expectativas de sus afiliados.

Según la Ley 87-01, los que deberían resguardar los derechos e intereses de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, son los Ministros y Viceministros de Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social, el Director y Sub-Director del Instituto de Auxilios y Viviendas, el Gobernador y Vice-Gobernadora del Banco Central, el presidente del Colegio Médico Dominicano, profesionales y técnicos de la salud. Además, integran el CNSS titulares y suplentes de los sectores empleador (COPARDOM y el CONEP) y laboral (CNUS, CNTD y la CASD), así como representantes de la microempresa y directivos de los gremios de enfermería, entre otros.

Mientras la Comisión Bilateral del Congreso Nacional analiza y estudia las diferentes opiniones y propuestas relacionadas con las inminentes y necesarias modificaciones que quiere la Ley 87-01, la cual crea el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social, bien harían los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, en contratar una empresa con credibilidad que pueda diseñar y aplicar un estudio a nivel nacional, con el cual se posibilite medir y conocer los niveles de satisfacción, insatisfacción y las expectativas de los afiliados del SDSS, con respecto a la calidad de los servicios que reciben de parte de los diferentes subsistemas que integran dicho sistema.

Es casi seguro que los hallazgos que surjan del referido estudio, lograrán convencer a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, a los presidentes de la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), del Consejo de la Empresa Privada (CONEP) y del Grupo Corporativo Rica, señores Iván García y Pedro Brache respectivamente, así como al economista Henry Hebrard, en torno a las iniquidades que provoca la Ley 87-01. ¿Cuáles son los sectores que no quieren que se modifique la Ley 87-01? ¿Por qué los titulares y suplentes del sector empleador, en el CNSS, defienden a capa y espada que los trabajadores públicos y privados permanezcan en las AFP?

Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social olvidan que la República Dominicana es una sociedad democrática, en la que se promueve y garantiza la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia de los mercados de productos y servicios, en beneficio de los consumidores y usuarios. Los que apoyan que las pensiones y los servicios de salud de los ciudadanos dominicanos continúen bajo el monopolio de las AFP y las ARS, desconocen las disposiciones que al respecto contiene la Constitución dominicana.

Tanto los miembros titulares como los suplentes del CNSS, saben que es una vil violación a los derechos de los afiliados del SDSS, obligar a un servidor público a pensionarse mediante el Sistema de Capitalización Individual, cuando debería ser el Estado quien asuma dicha responsabilidad. Desde la lógica de la democracia, lo normal sería que los ciudadanos tengan el derecho a decir si quieren que sus fondos de pensiones permanezcan en una determinada AFP o en el Régimen de Reparto, según disposiciones de la Ley 379-81.  

Hasta tanto la Comisión Bilateral del Congreso Nacional y los actores del Pacto Social, concluyan el proceso de modificación de la Ley 87-01, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social deberían, por compasión y respeto a la dignidad humana, aprobar las más de 600 solicitudes recibidas, ponderadas y enviadas por la DIDA a dicho organismo. Las referidas solicitudes provienen de servidores públicos que desean abandonar el Sistema de Capitalización Individual para pasar al Régimen de Reparto. ¿Por qué el voto de los representantes del sector empleador en el CNSS es más decisivo que el de los otros sectores? El sistema o poder de veto que actualmente existe en el CNSS, es uno de los tantos gazapos que hay que corregirle a la Ley 87-01.

Como ha argumentado la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), parte del argumento jurídico que sustenta las solicitudes que hacen los servidores públicos que quieren pasar  al Régimen de Reparto, está contenido en el artículo 38 de la ley 87-01, el cual dispone que: “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones: a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley”.

Por sentido común, todos los servidores del sector público deben recibir una pensión digna de parte del Estado dominicano, según establece el artículo 74.4 de la Constitución de la Republica: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

Hay que rogarle al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, para que la reciente decisión de los miembros de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) y del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), concerniente a un aumento promedio de un 24.2% del salario mínimo para los trabajadores del sector privado, no tenga nada que ver con la reforma fiscal que habrá de realizarse el próximo año, así como con los procesos de modificación de la Ley 87-01 y del Código de Trabajo, que actualmente llevan a cabo la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y el Pacto Social. Los empresarios dominicanos y los dueños de las centrales sindicales de República Dominicana, nunca han hecho ni han dado nada, sin recibir algo a cambio.

¿Sabrán los miembros del CNSS que el Sistema de Seguridad Social dominicano actual no satisface las necesidades básicas de sus afiliados? Los regímenes de seguridad social no se crean para fomentar la inequidad. El objetivo estratégico de los sistemas de seguridad social es reducir la desigualdad, así como garantizar a los ciudadanos sus derechos fundamentales. Por ejemplo, derecho a la salud y a pensiones dignas. En República Dominicana, a diferencia de como acontece en otros países, la seguridad social es un negocio que favorece a los más ricos con los recursos de los más pobres. Una muestra fehaciente de este robo legalizado son las millonarias ganancias que obtienen manualmente las AFP y las ARS. ¿Hasta cuándo señores miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social?