A partir de mañana
Los funcionarios deben presentar su declaración jurada de bienes

<P>A partir de mañana<BR>Los funcionarios deben presentar su declaración jurada de bienes</P>

Hoy se cumple el primer mes del presente gobierno plazo que, de conformidad con la Ley 82-79, los funcionarios que hayan tomado posesión así como los que han cesado de funciones, están “obligados a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado… de los bienes que constituyen… su patrimonio”.  La ley precisa que estos “inventarios deberán contener los bienes muebles e inmuebles… pasivos y activos”.

Como el tema de la corrupción constituye preocupación por sus repercusiones en la eficacia y justicia de la democracia en el mundo, y en nuestra nación donde algunos promueven “juicios populares”, como circula el rumor público de enriquecimiento ilícito de funcionarios del gobierno anterior, como el presente ha comenzado con el buen pie de la austeridad y como algunos dudan de cuan sostenible sea ésta, a partir de mañana podrán observarse grandes definiciones en estos sentidos.

Sobre todo por el carácter público, transparentador de estos inventarios conocidos como declaración jurada de bienes. El art. 5 de la ley indica que dichos inventarios serán remitidos por el Tesorero Nacional al Procurador General de la República, donde “terceros podrán obtener sin costo copias de los mismos”. Oportuno señalar que estos inventarios están exentos de tributos.

La ley establece sanciones graduales para los que no la cumplan. La más intrascendente es la retención de sueldos para los funcionarios entrantes y la más trascendente lo dispuesto en el párrafo del art. 6: “Las adquisiciones de bienes efectuados por un funcionario que no hubiere hecho el inventario, serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias…”.

Esto será especialmente aplicable a los funcionarios salientes luego del cotejo con el inventario depositado al tomar posesión así como con las declaraciones impositivas que cada ciudadano debe presentar anualmente haciendo constar los ingresos recibidos, especificando fuentes.

La ley también establece quienes están obligados a cumplir este requisito: desde el presidente y vicepresidente de la República hasta los titulares y segundos de ministerios, administradores y gerentes, directores generales de organismos y empresas públicas, así como legisladores, jueces, gobernadores y autoridades municipales.

A partir de mañana tendremos grandes definiciones en torno a declaraciones de quienes han ocupado, y de quienes ocupan, estos cargos.

El hecho de no formularla sugiere una presunción de fraudulencia. No incluir todos los bienes constituye una evasión sospechosa de ilicitudes. Ambos colocan lo omitido en una especie de limbo jurídico susceptible de disposición, incluso para financiar el tormentoso déficit público. Incluir bienes no sustentables en ingresos legítimamente validables constituiría suficiente indicio de corrupción.

Si las nuevas autoridades cumplen y hacen cumplir estas disposiciones, habrán emitido un testimonio  contundente y fehaciente de que la esperanza que aspiramos no será defraudada.

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