A PLENO PULMON
La forma y el fondo

<STRONG>A PLENO PULMON<BR></STRONG>La forma y el fondo

Hemos tenido treinta y tantas constituciones. Que sean treinta y seis o treinta y siete no es importante.  La cuestión básica es que han sido muchas.  Santana, Báez, Lilis, “acomodaban” las reformas a sus propias necesidades políticas.  En los Estados Unidos de Norteamérica la Constitución está vigente a partir de 1787, esto es, desde once años después de la Declaración de Independencia en 1776.  Se han hecho varias enmiendas al texto original de la famosa Constitución de Filadelfia.  La mayor parte de ellas no afecta lo esencial de su sentido democrático.  Las modificaciones delicadas, importantes, fundamentales, se han introducido en vista de problemas colectivos reales, creados con el paso del tiempo.  Estas “correcciones” surgieron en el curso de doscientos veinte años de “ejercicio” político democrático.

El ordenamiento político del Estado debería ser estable y no mudable; y sería preferible que reflejara los intereses de toda la comunidad, no los de un partido o los de un gobernante.  En la República Dominicana se decidió “instrumentar” la reforma constitucional mediante “consultas”, pero no se tomó en cuenta la opinión de todos los consultados; la forma prevista de modificar la Constitución es instalar una Asamblea Revisora.  La “revisora”  aprobará una nueva Constitución que consta de 100 artículos más que la carta vigente. Muchos legisladores han dicho que “no hay consenso” sobre los asuntos controversiales peliagudos.   Los presidentes de ambas cámaras declararon a la prensa que se irían aprobando las partes “menos conflictivas”, o sea, los “artículos bobos” que no preocupan a nadie.

La autoridad del Presidente de la República se incrementará en vez de disminuirse. El Poder Judicial, en cambio, podría ser fragmentado.

Los aprobarán, pues, uno a uno; pero no olvidemos que se trata de un texto orgánico, enterizo, congruente.  El artículo 55 de la actual Constitución, fundamento legal del llamado “presidencialismo”, será sustituido por el artículo 108, provisto de 18 numerales.  Así, la autoridad del Presidente de la República se incrementará en vez de disminuirse.  El Poder Judicial, en cambio, podría ser fragmentado.  Da la impresión de que no todos los sectores de la sociedad quedarán satisfechos.  Ni por la manera de reformar ni por el contenido de la reforma.   Tenemos sembradas ya las semillas de otras enmiendas.  Cuando concluya la Asamblea Revisora inauguraremos un nuevo “Estado social democrático de derecho”, cuajado de inconformidad.

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