A Propósito de la Modificación de la Ley 87-01 de Seguridad Social (1/2)

A Propósito de la Modificación de la Ley 87-01 de Seguridad Social (1/2)

Elia Durán

La promulgación de la Ley 87-01, el 9 de mayo del 2001, es una de las mayores conquistas sociales de nuestro país de las últimas décadas. El año pasado se realizaron vistas públicas en distintas ciudades del país para validar y/o consolidar las diferentes propuestas para su modificación.

Actualmente las propuestas están siendo presentadas en la Mesa Temática de Seguridad Social dentro del Diálogo por las Reformas de la República Dominicana planteado por el Gobierno y coordinada por el Consejo Económico y Social (CES) y el Ministerio de Trabajo (MT).

¿Tienen idea de la cantidad de aspectos de la Ley 87-01 que NUNCA se han cumplido? Son miles los afectados por aspectos cuya aplicación fueron desvirtuadas o reducidas en los diferentes reglamentos de implementación. Más que una modificación a la Ley 87-01, consideramos necesaria la implementación de los temas que causan descontento y el sentido de desamparo de la población.

A continuación presentamos algunos artículos que entendemos deben cumplirse:

Art. 5. Beneficiarios del sistema

“Párrafo, ordinal B: Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.”

De acuerdo a este enunciado los padres forman parte del núcleo familiar del afiliado. Sin embargo, en la actualidad, solo pueden ser afiliados como dependientes adicionales (y pagar el precio del per cápita para ello).

Art. 6. Educación básica sobre seguridad social

“La Secretaría de Estado de Educación incluirá en los planes de estudio de los niveles básico y medio un módulo orientado a educar a los ciudadanos sobre la seguridad social como un derecho humano y a explicar las características del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus derechos y deberes y las formas de aprovechar sus programas y opciones. De igual forma, lo harán las escuelas de formación técnica.”

Han transcurrido casi 20 años desde la implementación de la ley 87-01 y nunca se ha cumplido con este mandato. Cuando el afiliado desconoce los beneficios a los que tiene derecho por estar afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), no reclama ni sabe cómo reclamar cuando le niegan una o varias de las prestaciones que le corresponden. Muchas personas no utilizan los beneficios del SDSS por desconocimiento.

Educando en Seguridad Social podremos combatir las desigualdades en los servicios ofrecidos; la negación de prestaciones contempladas en la Ley; los abusos, como el exigir depósitos para internamientos y/o cirugías entre muchas otras.  El desconocimiento propicia la negación de derechos.

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Art. 7. Regímenes de financiamiento del SDSS

“C) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.”

Resulta alarmante que en un país donde la informalidad laboral ronda el 60 % no se hayan sentado las bases para la implementación del régimen de financiamiento que incluirá en la seguridad social a este importante sector de la población.

Art. 38. Afiliados que permanecen en el sistema actual

Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

“A) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley;”

Casi todos los trabajadores a los que hace referencia este ordinal vieron vulnerados sus derechos, al ser afiliados a la Ley 87-01 de manera obligatoria.  Recibiendo una pensión irrisoria en la mayoría de los casos; sin poder retornar al sistema de reparto, aunque lo solicitan; sin recibir el bono de reconocimiento, ya que el Estado Dominicano nunca lo ha incluido en el presupuesto de la nación. El Bono de reconocimiento “es el monto a que tienen derecho los afiliados protegidos por las leyes 1896-48 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pensiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Ley 87-01, relativos al reconocimiento de los derechos adquiridos.”

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Art. 50. Pensión por cesantía por edad avanzada

“Párrafo II. (Transitorio). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en coordinación con el gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán, en un plazo no mayor de 18 meses, la creación del Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos.”

La pandemia del COVID19 puso en evidencia la importancia del Seguro de Desempleo, para asegurar un ingreso mínimo a los empleados que por diversos motivos se vean privados de un empleo. En nuestro país, no ha sido posible su implementación porque los empleadores condicionan  su implementación a la eliminación de la cesantía. Existen países, como Colombia y Brasil, en donde existen ambas prestaciones.

Art. 119. Riesgos que cubre el Seguro Familiar de Salud (SFS)

“Párrafo I. Los costos de las atenciones derivadas de accidentes de tránsito serán cargados al seguro obligatorio de vehículo de motor o en su defecto, al causante responsable del mismo.”

En la actualidad, las atenciones médicas por accidentes de tránsito son cubiertas  mediante el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), y éste a s vez está siendo financiado con  el fondo del Cuidado de Salud de las Personas del Régimen Contributivo. Desde el año 2013 las autoridades le transfieren el costo de los servicios a la población y a los afiliados de la seguridad social; en vez de cargarlo a las compañías de seguro, como dice la Ley. Nuestro país ocupa el segundo lugar dentro de los países con más muertes por accidentes de tránsito en relación a su población, el último informe sobre la situación mundial de la seguridad vial publicado por Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018). Los  accidentes de tránsito son un problema de salud pública y, por consiguiente, responsabilidad del Estado.

Art. 123. Beneficiarios del Régimen Contributivo

“B) El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud.”

Una de las mayores inequidades es ésta: cuando el afiliado se pensiona queda privado del seguro médico; justo cuando es más necesario debido al desgaste natural que se produce al ser un adulto mayor.

Art. 129. Plan Básico de Salud

“El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral, compuesto por los siguientes servicios: Promoción de la salud y medicina preventiva; atención primaria de salud; atención especializada y tratamientos complejos por referimiento desde la atención primaria; exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos; atención odontológica pediátrica y preventiva; fisioterapia y rehabilitación; prestaciones complementarias (incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica a discapacitados).”

El Plan Básico de Salud (PBS) no ha sido implementado, sino el Plan de Servicios de Salud. El PBS tiene un catálogo definido con todos los servicios de salud, mientras que el PDSS define gradualidad en la entrega de esos servicios, establece copagos, topes y cuotas moderadoras. El PDSS limita muchas de las prestaciones que la ley contempla.

Art. 130. Prestaciones farmacéuticas ambulatorias

“Las prestaciones farmacéuticas ambulatorias de los Regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado cubrirán el setenta (70) por ciento del precio a nivel del consumidor, debiendo el beneficiario aportar el treinta (30) por ciento restante.”

Actualmente hay un límite anual, no acumulativo, por un monto de RD$8,000.00 para el despacho de medicamentos ambulatorios (cuando inició el SFS este límite eran RD$3,000.00). A esto se suma que el catálogo de medicamentos debió ser actualizado en el 2017. Hasta la fecha no ha sido actualizado; solo han sido incluidos algunos medicamentos mediante resoluciones del CNSS (estas inclusiones siempre implican un aumento del per cápita).

Es necesario hacer notar que, dentro de la propuesta presentada por el Estado para la modificación de la Ley 87-01 se encuentran varios de los aspectos que nunca han sido implementados.  Hemos resaltado los temas que más impactan a la población.

En la segunda parte de este artículo trataremos algunos artículos que consideramos sí necesitan modificarse.

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