A propósito de pacto propuesto por JCE, ¿qué dice la ley sobre campañas?

A propósito de pacto propuesto por JCE, ¿qué dice la ley sobre campañas?

Este jueves se vence el plazo otorgado por la Junta Central Electoral (JCE) a los partidos políticos para que ofrezcan sus opiniones acerca del pacto propuesto por el organismo comicial para limitar el proselitismo y respetar las disposiciones de las leyes respecto a la campaña.

En ese sentido, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió sus observaciones y pidió a la Junta que estableciera claramente en el documento del acuerdo que se espera que firmen las organizaciones políticas qué podía colocarse en las vallas publicitarias y con cuáles motivos se podrían realizar las actividades de los partidos en espacios cerrados.

De su lado el Partido Fuerza del Pueblo, pidió al organismo electoral una prorroga para emitir sus opiniones, mientras que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) no ha emitido declaraciones públicas al respecto, al igual que otras entidades político-partidistas.

Sin embargo, ¿qué plantean la ley de partidos y régimen electoral sobre este particular?

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La Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en su artículo 78, numeral 8, que «Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición».

Mientras que la Ley número 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, establece varias disposiciones respecto a la campaña electoral y las acciones que se permiten dentro de este periodo. Una de las más fundamentales es sobre el inicio de la camapaña.

El artículo 155 indica que «El período de campaña se entenderá abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la Junta Central Electoral, y concluirá a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones».

Es importante destacar que el mismo artículo establece sobre la divulgación y propaganda electoral que esta es: «Es el conjunto de escritos, publicaciones, anuncios publicitarios, afiches, imágenes, grabaciones, proyecciones, exposiciones, así como la divulgación que con carácter institucional realizan los partidos y movimientos, con el fin de difundir, promover los principios, programas, realizaciones de los partidos y agrupaciones políticas que durante la campaña estos producen y difunden, los candidatos aceptados, sus militantes y sus simpatizantes».

¿Contradice esto la propuesta del PRM?

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Esta indicación de la ley podría interpretarse contraria a la propuesta del PRM que solicita a la JCE mantener entre las acciones permitidas la colocación de vallas publicitarias con fines de fortalecimiento institucional.

En cuanto a las manifestaciones, mítines o reuniones públicas, la ley indica que «Se entiende por manifestación pública, mítines o reuniones de campaña cualquier acto que se celebre al aire libre o bajo techo, en parques, avenidas, teatros o demás lugares públicos, en los cuales se agrupen, concentren o desfilen personas con el propósito de expresar adhesión o captar votos en apoyo a candidatos y organizaciones políticas».

Asimismo, el artículo 169 indica que «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido por la presente ley, con excepción de lo dispuesto por la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas con relación a las precampañas».