A propósito del nuevo código

A propósito del nuevo código

EMIGDIO VALENZUELA MOQUETE
“La experiencia bien consultada no puede extraviarnos jamás; mal consultada nos precipita en el error” .      (Flores Estrada)
El 27 de septiembre del 2004, en virtud de la Ley No. 76-02 del 27 de septiembre del 2002, entró en vigencia en la República Dominicana el Código Procesal Penal, en sustitución del Código de Procedimiento Criminal, el cual regía la normativa del proceso penal dominicano desde el año 1845, lo que significa que se mantuvo vigente por más de 160 años, y aún con la entrada del nuevo código rige para algunos expedientes en curso hasta su liquidación definitiva.

La instauración del nuevo código ha coincidido con el auge de la delincuencia y la criminalidad en la sociedad dominicana, lo que ha motivado que personalidades y entidades de la vida pública y privada sostengan que la génesis de esa situación, sea la entrada en vigencia de ese nuevo instrumento legal.

Bajo el alegato de que se trata de un código “garantista”, es decir protector de los delincuentes, y como consecuencia del estado de desasosiego que producto de la criminalidad y delincuencia se han enseñoreado en la sociedad dominicana, esas personalidades y entidades han expresado públicamente la necesidad de que ese nuevo código sea sometido a revisión o reforma para adecuarlo a nuestra realidad y procurar con ello conjurar o cuando menos disminuir el inmanejable acoso delictivo que se ha apoderado de nuestra sociedad. Hay inclusive quienes en interés de devolver la paz, el sosiego y la tranquilidad a los hogares dominicanos, propugnan porque volvamos al antiguo Código de Procedimiento Criminal, lo cual desde todo punto de vista sería contra-natura y arrojaría confusiones que lejos de ayudar a la solución del problema lo profundizarían.

Estoy convencido de que es más fácil decir que hacer, pero sería insincero si no dijera que la instalación del nuevo código no fue lo sesudamente ponderado con la cautela y minuciosidad que amerita un hecho de esa trascendencia sino que, por el contrario, estuvo permeado por un toque de esnobismo jurídico acicateado por teóricos del Derecho cuya ausencia de los estrados y de la brega cotidiana por ante los tribunales penales, no los hacía los más aptos para la magna y compleja tarea que significa la implantación de un nuevo código. Sin que ello implique menosprecio, en verdad el nuevo código procesal es una pieza “importada y enlatada” proveniente de latitudes distantes de la nuestra, festinado en su aplicación, por lo que tiene que ser objeto tanto en el aspecto de fondo como en la forma, de una rigurosa cirugía jurídica para adecuarlo a la idiosincrasia de los dominicanos y sacar de él un mayor provecho en beneficio del país y de la sociedad.

Mi percepción derivada de la práctica profesional, así como del estudio de la nueva pieza procesal, es que el código recién instaurado no es el resultado de una evolución jurídica, sino que se dió un “salto” y el mismo en su aplicación ha devenido impráctico en ciertos aspectos, pues adolece de vicios medulares tales como la brevedad de los plazos que se otorgan para fines de fallo, interposición de los recursos y la producción de pruebas y escritos; la adopción de instituciones procesales que nos son extrañas, como la Conciliación, el Juez de la Instrucción (para todos los delitos), las Medidas de Coerción y el Juez de Ejecución de la Pena entre otras, así como la imposición de una terminología desconocida y ajena a nuestro “folclor jurídico” verbigracia: sustanciado, conclusivo, encartado, expiado, etc.

Si bien es cierto que volver al antiguo Código sería un “regresionismo” tal como lo afirmara recientemente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, no es menos cierto que el Código Procesal Penal vigente es una herramienta de trabajo nueva, y asidos a la expresión del poeta de que “se hace camino al andar” es imperativo sobre la marcha introducir oportunamente los ajustes y las modificaciones que fueren necesarios y pertinentes para adecuarlo a la realidad dominicana, haciendo de él un instrumento útil y eficaz, de manera tal que la evolución que demandamos con la instauración del nuevo código se traduzca en un avance y no en una retranca que perturbe el desarrollo procesal deseado en el ámbito penal.

Estamos en presencia de una nueva legislación y todos los que interactuamos (jueces, ministerio público, abogados y organismos investigativos) debemos estar dotados de la capacitación y tecnología de soporte necesarios, aunar esfuerzos y hacer nuestro aporte en procura de un código procesal cada vez más efectivo y funcional.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas