A votar sin armas ni celulares

A votar sin armas ni celulares

La Junta Central Electoral (JCE) reiteró la prohibición de artefactos electrónicos en los centros de votación, tales como teléfonos celulares, cámaras  fotográficas y de grabación y computadoras portátiles.

Mediante la resolución 17/2012, que dispone esta medida, también restringe el uso de celulares o de cualquier aparato electrónico a los  miembros de los colegios electorales, a los delegados de los partidos,  y sus suplentes, sobre todo al momento de votar, y es responsabilidad del presidente velar por el cumplimiento de esa  disposición.

Además, se prohibe el uso de carteras, bultos, bolsos, cámaras fotográficas o cualquier accesorio similar dentro del Colegio  Electoral, por lo que si se presentara un elector o electora con uno  de los objetos previamente señalados, los mismos deberán quedarse en  la mesa de trabajo del colegio hasta que le hayan devuelto su cédula  de identidad y electoral.

Además, se impide la entrada con armas de fuego, armas blanca o de  cualquier tipo a la JCE, juntas electorales, recintos electorales y  los colegios electorales, exceptuando aquellas personas que estén  autorizadas por ley para ello y quienes deberán portar su autorización.

Dice que están autorizados al porte de arma solo los miembros de la Policía Militar Electoral.

Otra prohibiciones. También la JCE advirtió  que durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en  local abierto o cerrado; ni desde 24 horas antes podrán llevarse a  efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

Además, dijo que tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de 24  horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones  y otros medios similares.

De la misma forma, informó, queda prohibido la propaganda en los  colegios electorales el día de las elecciones.       

El pleno de la JCE dice que adopta esas medidas acogiendo las atribuciones que le otorga la ley electoral 275-97.

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