La anunciada propuesta del presidente de la Cámara de Diputados, Licdo. Alfredo Pacheco ratificada por los voceros del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Julio Fulcar, y del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Alfonso Genao, en el sentido de que “están dadas las condiciones para aprobar en septiembre próximo el controversial proyecto de ley del Código Penal, pero sin incluir las tres causales que permitirían legalizar la interrupción del embarazo”, destacando, como si dicha exclusión fuese un gran logro, lo que consideran, sin faltarle razón, “uno de los temas más controversiales consignados en el artículo 1850 “sobre la penalización de la discriminación por orientación sexual” aseverando que en la Cámara de Diputados “se ha creado el clima, el ambiente para que en el primer mes (septiembre próximo) haya un consenso, prácticamente, de un 99 %”. ¡Aleluya!
Los pocos legisladores de la Cámara de Diputados que favorecieron las tres causales del aborto que, como es bien sabido, han sido acogidas y reconocidas en la mayoría de los países civilizados del planeta, como señala José Horacio Rodríguez, diputado independiente no perteneciente a partido alguno, que defiende la aprobación del aborto y los derechos de la Comunidad LGBTQ destacando que “en esas discusiones se favorecieron los grupos más conservadores, (entiéndase, católicos, religiosos) mientras a los grupos progresistas de la Cámara de Diputados -sin ataduras retrógradas- no se buscó su apoyo, ni se le hizo ninguna concesión”.
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Ese impiadoso discrimen contra la mujer resulta, sencillamente, inaceptable. Contrario a lo dispuesto en la Constitución de la República, como hemos reiterado varias veces, en su Artículo 5 declara: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana”. Lo que, obviamente, inviste, en esa categoría, con mayor razón, a la mujer, a esa que nos acuñó en su seno, nos cuidó y nos dio la vida. El siguiente artículo, 6, lo dice todo: “Todas las personas están sujetas a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución”. Y si todo eso fuera poco, su artículo 8, de manera imperativa ordena: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permita perfeccionarse en forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social… “No es justo, legal, ni procedente, el dislate cometido por los señores diputados, dando por seguro será enmendado, como corresponde, por el Senado de la República.
“El humanismo ha iluminado el mundo de la fe, como de la razón. La búsqueda de la verdad, con sentido de justicia, no es monopolio de ningún segmento social, y mucho menos religioso”. Para mí injustificable, por no decir aberrante.