Abinader emite nuevo decreto con cambios en horarios del toque de queda y medidas contra el COVID-19

Abinader emite nuevo decreto con cambios en horarios del toque de queda y medidas contra el COVID-19

 Con el objetivo de optimizar la prevención del COVID-19 en el país, el Poder Ejecutivo promulgó la tarde de este martes un nuevo decreto para reforzar las medidas del toque de queda, así como el distanciante social.

En el decreto 698-20 emitido por el presidente Luis Abinader, se modifica la modalidad y horarios del toque de queda, de acuerdo a jurisdicciones geográficas. 

Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde el día de hoy 15 de diciembre de 2020, hasta el levantamiento del actual estado de emergencia el próximo 16 de enero del año 2021, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.

El decreto contiene que a partir del día de hoy, el toque de queda se regirá por los siguientes horarios en las diferentes demarcaciones del territorio nacional:

En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.

Sin embargo, las personas contarán, todos los días, con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada, mientras que los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada.

Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

Nochebuena y Fin de Año. Tal y como había anunciado la vicepresidenta de la República y coordinadora del gabinete de Salud, Raque Peña, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.

En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.

Las acciones son tomadas en atención al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad en el ámbito nacional e internacional.

El decreto de este martes deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.

No más de 10 personas en reuniones. El Poder Ejecutivo prohibió en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.

Asimismo, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.

En este caso, se exige cumplimiento a los protocolos sanitarios y de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes para este sector.

Horario prohibición bebidas. La disposición incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.

Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.

Uso obligatorio de mascarillas. Las medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.

El poder ejecutivo advirtió que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

Excepciones. El decreto 698-20, en su artículo 4, establece excepciones y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de toque de queda circulen las siguientes personas:

Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.

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