Abinader promulga Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

Abinader promulga Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

* La ley dota a la sociedad dominicana de las condiciones para un servicio de justicia al día, capaz de garantizar la dignidad de las personas y ofrecer una respuesta óptima.*

El presidente Luis Abinader Corona, promulgó la Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, con la cual la Suprema Corte de Justicia hizo uso de iniciativa legislativa prevista en la Constitución de la República.

Al promulgarla, el mandatario consideró la ley como un avance significativo para el país y la comunidad jurídica pues, aumentará el acceso, la transparencia, principal pilar de una justicia confiable.

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En la ley se establecen los principios y lineamientos para el uso de los medios digitales en el Poder Judicial, sin afectar las normas procesales vigentes.

Con su aplicación, los usuarios del servicio de justicia podrán visualizar y dar seguimiento a sus expedientes y se facilitará el acceso a la justicia al permitir realizar solicitudes, depósitos, consultas a través del internet, desde cualquier lugar del país.

Con estas facilidades, abogados y ciudadanos tendrán la opción de asistir a sus audiencias de manera virtual, en todas las materias excepto la penal.

Además, habilita el uso de la firma digital para jueces, juezas y servidores judiciales, la creación y acceso a las partes al expediente judicial electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación judicial hace posibles.

La Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial la elaboró la Comisión de Agenda Legislativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los magistrados Justiniano Montero, Francisco Antonio Jerez, Manuel Alexis Read, Rafael Vásquez Goico, Napoleón Estévez Lavandier, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Vanessa Acosta Peralta y su presidente, Luis Henry Molina Peña.

Tras su promulgación, la Suprema Corte de Justicia deberá elaborar y aprobar el reglamento para su aplicación, en un plazo no mayor de seis meses.

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