«Basado en la denuncia de agresión sexual que hace la supuesta víctima, María Isabel Flores Encarnación, en contra del ingeniero Leonardo Faña, director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), se pueden dar dos agravantes”.
Así lo afirmó la abogada Rosalina Trueba, experta en derecho penal y laboral, tras explicar que la primera agravante sería que la supuesta agresión fue ejercida por una persona con mayor jerarquía que la denunciante, ya que Faña es el director del IAD y ejercía autoridad sobre una empleada como su subordinada, quien es gerente financiera de la institución.
Mientras que, de ser cierto lo que alega Flores Encarnación, consideró que la segunda agravante es el hecho de alegadamente haberla sometido al consumo de sustancias controladas, como plantea el expediente, lo que pudo haberla puesto en una situación de vulnerabilidad y afectar su capacidad física y mental.
Dijo que ciertamente el Artículo 333 del Código Penal establece unas agravantes a las acciones definidas como de agresión sexual, donde las penas normales establecidas en este tipo de caso llegan hasta los cinco años de reclusión, pero, destacó que de aplicarse alguna de las agravantes descritas podría aumentar hasta los diez años.
“En este caso no representamos a ninguna de las partes envueltas, nuestra opinión está basada en las informaciones que hemos recabado en los medios de comunicación”, expresó la abogada Trueba al ser entrevistada en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, que se transmite por Antena 7.
La experta en derecho penal y laboral indicó que la denuncia fue puesta el día 18 de enero y que la primera medida que tomó de manera rápida el Ministerio Público fue una orden de alejamiento, que permite proteger y alejar a Flores Encarnación de su supuesto agresor.
“En principio es la medida natural que debe tomar el Ministerio Público inmediatamente se hace este tipo de denuncia y que ellos entienden tiene cierta credibilidad, como parece ser el caso. En los próximos días veremos que sucede”, manifestó.
Explicó que ahora el Ministerio Público tiene el rol de hacer algunas labores de investigación y continuar el proceso para sí lo entiende necesario, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 226, proceder a solicitar alguna medida de coerción contra el señor Faña.
Comunicó además, que los derechos laborales están previstos tanto para el sector público como para el sector privado, y en virtud de lo dispuesto por la Ley de Función Pública 41-08, lo que supuestamente el funcionario ha cometido cae dentro de lo que es considerado faltas de tercer grado que puede llevarlo hasta su destitución.
“Cuando un servidor público comete alguna de estas faltas consideradas graves o ya se ha iniciado una investigación en su contra, el órgano debe suspenderlo de sus funciones. La Ley prevé 60 días con disfrute de sueldo, incluso puede prorrogarse. El beneficio es que no estaría cerca de la víctima y también podrá ejercer su derecho de defensa contra esa acusación”, precisó.
Sostuvo que en el ámbito privado y en el público la persona está también protegida, pues nadie debe renunciar ante una situación tan incómoda como esta, ya que la Ley de Función Pública le da opciones.
Informó que en el sector privado los Artículo 96 y 97 del Código de Trabajo establecen que la persona que sea víctima de este tipo de acciones de violencia, de malos tratamientos, de falta de probidad, honradez, por parte de su empleador puede ejercer la dimisión, esto es, terminar el contrato de trabajo reclamando que se ha cometido contra su persona una falta grave, pero, no pierde sus prestaciones ni derechos adquiridos. “Sólo los perdería si renuncia y se aleja del problema, lo que no me parece justo”, dijo.
La abogada afirma que el Artículo 47 (Inciso 9 del Código de Trabajo) prohíbe a los empleadores ejercer cualquier tipo de acoso sexual contra un empleado o una empleada que esté bajo su coordinación.
Agrega que ambas leyes protegen a sus empleados para que puedan accionar y no pierdan sus derechos.