El abogado penalista Francisco Álvarez Martínez considera que la medida de coerción impuesta ayer a los imputados en el caso Operación Camaleón por la jueza Fátima Veloz, del Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, refleja el «destilado de todas las investigaciones» previas del Ministerio Público.
En ese sentido, expresó su convicción de que el MP presentará, antes de que venza el plazo, una acusación formal contra Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); Frank Díaz Warden, coordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras del INTRANT; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología del INTRANT; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S.; Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del INTRANT; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del INTRANT; y Carlos José Peguero Vargas, advirtiendo que no hacerlo podría lesionar gravemente los derechos de los imputados.
«En este caso, lo que yo auguro, y más por la lectura de la medida de coerción, se ve que todo lo que uno entendía que era silencio, evidentemente esa medida tiene el destilado de todas las investigaciones, porque no es verdad que eso se hizo desde que Jochi (Gómez) comenzó a tuitear hasta el apresamiento. Entonces, yo creo que si el Ministerio Público va a encontrar algo por lo que deba acusar a estas personas, lo va a hacer antes del bailesito de que se está acabando el plazo, pedir una prórroga, etc., porque la verdad es que ese tipo de situaciones tienden a lesionar gravemente los derechos de los imputados», explicó el jurista este viernes durante una entrevista en el programa televisivo «El Día», realizada por las periodistas Edith Febles e Indhira Suero.
Respecto a la decisión de la magistrada de aceptar el pedimento del órgano persecutor para declarar el caso como complejo, Francisco Álvarez comentó: «En este caso, la complejidad logra dos cosas: número uno, permite que tú puedas llegar a acuerdos distintos con el Ministerio Público, porque los acuerdos que hemos visto en los otros casos se deben a un criterio de oportunidad, que se da en ocasión del artículo 370.6, que es el de la colaboración. O sea, la complejidad abre la posibilidad del criterio de oportunidad por colaboración».
«Yo creo que el Ministerio Público está tomando la temperatura de personas que no están en el expediente y que pudieran estarlo», añadió el abogado.
Además, destacó que una persona puede ser sometida a prisión preventiva en el contexto de una investigación si se presenta alguna de tres circunstancias: la posibilidad de sustraerse del proceso, es decir, escapar; la capacidad de influir en la información; o la intención de atacar o coaccionar a testigos, de acuerdo con la modificación del Código Procesal Penal de 2015.
«Si se cumple una de esas tres cosas, el juez puede, en lo que la investigación avanza y concluye, decir que esta persona se va a tener que aguantar en la cárcel, porque el peligro para el proceso supera las garantías constitucionales de libertad que todos tenemos», detalló.
Sobre el caso Camaleón
El Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso 18 meses de prisión preventiva contra Hugo Beras, José Ángel Gómez Canaán (Jochi), y Pedro Vinicio Padovani Báez, quienes deberán cumplir la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo Hombres.
En cuanto a Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, se dispuso que cumpla arresto domiciliario. Por su parte, a Frank Díaz Warden se le impuso una garantía económica de 2 millones de pesos, además de un impedimento de salida y presentación periódica.
Respecto a los acusados Juan Francisco Álvarez Carbuccia y Carlos José Peguero Vargas, se les impuso una garantía económica de un millón de pesos, junto con impedimento de salida y presentación periódica como medida de coerción.
Los imputados son acusados de formar parte de una red de corrupción y crimen organizado, involucrados en delitos como desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica y robo de identidad.
Estos delitos están tipificados y sancionados en el artículo 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana sobre la proscripción de la corrupción. Además, el Código Penal dominicano regula estos crímenes en los artículos 123, 124, 147, 150, 151, 171, 172, 265, 266 y 405. También se aplican la Ley 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 17-19 sobre Erradicación del Comercio Ilícito y Contrabando, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y la Ley 267-08 sobre Terrorismo.
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