Abogado dice Amet puede retener vehículos

Abogado dice Amet puede retener vehículos

Un abogado penalista y conocedor de la Ley 63-17 afirmó que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett-Amet), sí tiene facultad para impedir la circulación vial de los vehículos con placa vencida o sin marbete de circulación que pruebe el pago del impuesto anual que cobra el Estado, vía la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Con esta postura, el doctor Cándido Simón contradice a otros juristas que califican de ilegal la incautación de vehículos cuyos dueños no renovaron sus marbetes.
«La placa ya no vence, antes sí, porque cambiaban la chapa todos los años, con un gasto enorme; ahora solo vence el impuesto, cuyo pago se comprueba al cambio del marbete”, explicó.

Sostuvo que existe una sentencia del Tribunal Constitucional que prohibe remolcar vehículos sin la notificación a su propietario, pero que esta no aplica, porque se refería a la antigua Ley 241, sobre Tránsito, que no autorizaba la retención del vehículo. Precisó que la 241 fue derogada por la nueva Ley de Tránsito 63-17, que en su artículo 189 prohibe circular con placa vencida, “obviamente, quedan autorizados los agentes del tráfico para impedirlo, y eso se hace paralizando el vehículo”.

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