Abogado dice jueces llenan prisiones presos preventivos

Abogado dice jueces llenan prisiones presos preventivos

El abogado penalista Manuel Sierra, entiende que jueces complacen al Ministerio Público al otorgarle prisión preventiva a muchos imputados y que por esto las cárceles están llenas de personas que pudieran responder a un proceso en libertad.

A propósito de que el miércoles le fuera variada la medida de coerción de prisión preventiva a arresto domiciliario a la jueza Awilda Reyes y el exjuez Francisco Arias Valera, acusados de prevaricación, dijo que igual como ocurrió con estos debe suceder con muchísimos ciudadanos que sufren prisión por delitos de menor importancia que lo que a estos se le imputa.

Dice que los jueces algunas veces no tienen el valor de asumir posiciones firmes para favorecer el clima de libertad que es la regla y no la excepción.Entiende que las

fiscalías a nivel nacional, por un asunto de incapacidad han llenado las cárceles de presos y los jueces se han puesto de complacientes.

“Los jueces, por estar complaciendo a la fiscalía, por temor, por asuntos de bagatela han llenado las cárceles del país”, afirma.

Sin embargo el fiscal Johnny Núñez Arroyo explica que la tendencia de Ministerio Público de solicitar prisión preventiva es para garantizar que el imputado esté en el proceso.

Sostienen que la cifra de personas declaradas en rebeldía por no acudir a los tribunales es muy alta y que en esos casos no hay seguridad del proceso, ni al Ministerio Público ni a los jueces.

Para que se asegure la investigación dice que es necesario solicitar prisión preventiva muchas veces.

Núñez Arroyo explica que la labor del Ministerio Público es proteger a las víctimas además de garantizar que las pruebas no se distraigan.

El código procesal penal en su artículo 234 establece que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no pueda aplicarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosa para su persona; según la resolución 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia se puede imponer prisión cuando se presuma que el imputado en libertad puede reintegrarse a una agrupación criminal, utilizar medios disponibles para entorpecer la investigación, facilitar la fuga de los coimputado, ocultará o falsificará pruebas o cuando hecho fundado de que el imputado pueda tomar represalias contra su acusador o denunciante.

Por esa razón es que un imputado, aun teniendo arraigo o presupuestos suficientes que avalen que este no se dará a la fuga es enviado a prisión preventiva.

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