Abogado Julio Cury afirma no procede demanda contra embajada de EUA por error en prueba de ADN

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El abogado Julio Cury manifestó hoy que a la luz del derecho internacional y según el criterio jurisprudencial constante, las embajadas no son entes jurídicos dotados de personería para actuar en Justicia, refiriéndose al caso del dominicano nacionalizado estadounidense que puso una demanda contra la sede diplomática de Estados Unidos por error en una prueba de ADN.

La reacción del jurista se produce a raíz de una demanda en daños y perjuicios interpuesta por Miguel Familia en contra de la embajada de Estados Unidos en el país y la clínica Testing Tamp Research, bajo el fundamento de que los demandados destruyeron a su familia.

La Tercera Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional fijó para el próximo 14 de noviembre el conocimiento de la demanda interpuesta por Familia a través de su abogado Carlos de la Rosa Castillo.

Cury sostuvo que de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el país el 19 de diciembre de 1963 mediante Resolución número 101, “los agentes diplomáticos gozan del privilegio de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa y penal.

No tienen responsabilidad civil. Según explicó, las embajadas no comprometen su responsabilidad civil ni penal por motivo de labores que realizan en representación de la misión del Estado acreditante.

Señaló que esa inmunidad los sustrae de la aplicación de las normas legales imperantes en el Estado receptor y que, por tanto, no pueden ser demandados judicialmente en su territorio, salvo que el hecho generador de la acción judicial sea el resultado directo de un acto personal del agente diplomático, realizado al margen de sus funciones oficiales.

Agregó que las embajadas no son más que instalaciones que sirven de residencia oficial del embajador y su familia.

No pueden ser parte de procesos judiciales. “Nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha reiterado el criterio de que al carecer de personería jurídica, no pueden figurar como partes en ningún proceso judicial. Apenas tienen un carácter representativo ante el Estado receptor, por lo que no son susceptibles de acciones judiciales”, manifestó.

De acuerdo a la demanda, Familia acudió con su esposa Yessica Guerrero al consulado de Estados Unidos en el país en busca de la residencia de su hija menor, pero le fue negada cuando el ADN presentó resultado supuestamente falso.

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