Tras citar dos sentencias del Tribunal Constitucional y varias disposiciones de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, el abogado Humberto Paniagua aseguró que la resolución 14-2023 de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el porcentaje de las reservas de candidaturas, adolecería de “vicios de ilegalidad”.
Además, la misma estaría descrita por “carencia de certeza” al citar otras decisiones del Constitucional sobre los alcances de las resoluciones y reglamentos frente a lo previamente establecido en las leyes.
“Dicha resolución 14/2023, adolece de vicios de ilegalidad y carencia de certeza, en razón de que el TC, ha sido reiterativo en sentencias consolidadoras de líneas; de que UN REGLAMENTO O RESOLUCION NO PUEDE EXCEDER EL ALCANCE DE LA LEY, NI TAMPOCO CONTRARIARLA, SINO QUE DEBE RESPETARLA EN SU LETRA Y ESPIRITU. Esto en razón de que todo reglamento debe limitarse a aclarar u ordenar el contenido de la ley, pero nunca crear situaciones nuevas no previstas en los textos legales”, manifestó el abogado.
Asimismo, al indicar que la JCE estaría “extralimitándose” y al mismo tiempo tratar de “lavarse las manos como Pontius Pilate”, el profesional del derecho señaló que la entidad autorizada para organizar las elecciones en República Dominicana habría desconocido exactamente las sentencias TC/0351/15 y TC/0441/19 del máximo órgano Constitucional dominicano.
“Desconociendo la sentencia TC/0351/15, mediante la cual el Tribunal Constitucional estableció que los partidos políticos, de conformidad con el artículo 216 de la CD, deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la agrupación, a efecto de dar cumplimiento al derecho de participación política. Por lo que es de entenderse que la participación política de los militantes y la democracia interna, imponen limitaciones razonables a las políticas de alianzas de los partidos. Tal cual lo estableció el TC en su sentencia TC/0441/19, magistralmente explicada en un artículo periodístico por el Eximio Catedrático Constitucionalista Cristóbal Rodríguez”, explicó.
Humberto Paniagua, aprovechó además decir que la reconsideración de la Junta Central Electoral a la 13-2023 y que dejó como resultado la 14-2023, es una decisión que “no pasa el cedazo de una acción directa de inconstitucionalidad por ante Tribunal Constitucional”.